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Legislacion De Transito


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  917 Visitas

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1-¿HABLE DE LA EVOLUCION HISTORICA DEL TRANSITO DE VEHICULOS DE MOTOR EN LA REPUBLICA DOMINICANA?

Hablar de la evolución histórica del tránsito de vehículos en la República Dominicana por la transcendencia e importancia del tema, implica necesariamente para el estudioso de esta materia, adentrarse en una visión retrospectiva del pasado con miras de encontrar en el presente las bases y sus raíces, así como los elementos que sirvieron de fuente primigenia, y que por sus medios han permitido al hombre movilizarse, ponerse en comunicación encontrándosele e interactuar entre sí con sus semejantes que habitan el espacio físicos de los geólogos han llamado globo terráqueo.

El transito es una actividad que se remonta a los tiempos más remotos de los orígenes del hombre, pues desde su origen el hombre ha necesitado moverse de un lugar a otro para poder subsistir y progresar. Al principio se transportaban a pie y en animales, luego inventaron la rueda y a partir de ahí se continuó avanzando hasta alcanzar el sistema de transporte actual, ya en forma masiva.

Es de imaginarse que en aquella época los accidentes eran atropellamiento de peatones, causados por carruajes con caballos desbocados.

El sistema vial de República Dominicana se estableció durante la intervención estadounidense de 1916 a 1924. Antes de los yanquis, hacer un viaje a caballo de Santiago a Santo Domingo requería de dos o tres días, en el caso feliz

de que los ríos no estuviesen desbordados. En efecto, nuestra carretera troncal, de Santo Domingo al Cibao.

La evolución general y las transformaciones del sistema de Transito Colectivo Urbano de la ciudad de Santo Domingo han estado profundamente marcadas por los procesos políticos y las dinámicas socio-demográficas que cambiaron el rostro de la ciudad y del país después de la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo, quien gobernó el país en el período 1930-1961.

Las estadísticas disponibles, a partir de 1920, reflejan una correlación importante entre el crecimiento de la ciudad y de la población y las demandas de transporte. Sin embargo, la satisfacción de esas demandas y la búsqueda de soluciones durables a los problemas generados por el transporte, han estado profundamente influenciados por la dinámica política.

2-¿HABLE DE LA REGLAMENTACION DEL TRANSITO DE VEHICULOS DE MOTOR DE LA REPUBLICA DOMINICANA?

El Director de Rentas Internas dispondrá con sujeción a las disposiciones de esta Ley, todo lo concerniente a la expedición, características, uso y duración de los permisos y placas de exhibición que aquí se autorizan.

3-¿HABLE DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE INCIDEN EN LA AREGLMENTACION, PREVENCION Y EJECUCION EN MATERIA DE TRANSITO DE VEHICULOS EN REPUBLICA DOMINICANA?

OTTT (Oficina Técnica de Transporte Terrestre), OMSA (Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses), OPRET (Oficina Para el

Reordenamiento del Transporte), FONDET (Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre), AMET (Autoridad Metropolitana de Transporte)

DGI (Dirección General de Impuestos internos) RENTAS INTERNAS, ADUANAS.

4-¿DEFINA LO QUE ES?

ACERA: Parte de una vía pública limitada por la línea del contén y la línea de las propiedades adyacentes, destinadas exclusivamente para el uso de peatones.

CALZADA: Parte de una vía pública destinada al tránsito de vehículos que corresponde al área ocupada por el pavimento, cuando existe, excluyendo los paseos.

CARRIL: Faja de una calzada que puede acomodar una sola fila de vehículos de cuatro (4) o más ruedas

ESTACIONAL: Detener un vehículo en la vía pública con o sin conductor, por

un periodo mayor que el necesario para tomar o dejar pasajeros o carga.

INSCRIPCION: Operación de registrar por primera vez un vehículo de motor o

Remolque en la Dirección General de Rentas Internas.

INTERSECCIÓN: El área comprendida dentro de la prolongación de la línea de

Los contened laterales, o si no los hay, dentro de la prolongación de los

Límites laterales de las calzadas de dos o más vías públicas que se unan.

LICENCIA DE CONDUCIR: Autorización expedida a una persona de acuerdo con esta Ley para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de la República Dominicana, la cual podrá ser de cualesquiera de las siguientes clases:

1.-Licencia de Conductor de Motociclos:

Para conducir motociclos,

Motonetas y vehículos similares.

2.- Licencia de Conductor:

Para conducir vehículos de motor destinados al

Transporte de hasta nueve (9) pasajeros y vehículos con una capacidad de

Carga de hasta dos (2) toneladas o un peso descargado menor de dos (2)

Toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en la

Licencia anterior.

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