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Estatuto profesional topografía


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  458 Visitas

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LEY 70 DE 1979 -- ESTATUTO PROFESIONAL TOPOGRAFÍA

ART. 1º - La topografía es una profesión destinada a la medición, representación, configuración de accidentes, relieve y proporciones de extensiones geográficas limitadas.

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA

ART. 2º - Solo podrán obtener la licencia a que se refiere el articulo 1º de esta ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República:

a) Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta ley lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pensum educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como topógrafos técnicos, previa aprobación de sus pensum por parte del ICFES

c) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de topógrafo en universidades que funcionen en cualquier país con el cual Colombia tenga convenios celebrados y en virtud de ellos se reconozca la calidad de índole académica para los efectos de reconocimiento del título.

c) Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido u obtengan el título de topógrafo en universidades cuyos países no tengan tratados con la República de Colombia, previa comprobación de la idoneidad del organismo universitario y con el concepto favorable del Consejo Profesional Nacional de Topografía y previa aprobación de un examen practicado por una universidad oficialmente reconocida en Colombia que otorgue el título de topógrafo .

d) Los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura con arreglo al Decreto - Ley 1782 de 1954.

PAR. 1º - Para todos los efectos enunciados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley se requiere acompañar los siguientes documentos, tendientes a la obtención de la licencia de topógrafo que expedirá el Consejo Profesional Nacional de Topografía :

a) Título y diploma de bachillerato o su correspondiente.

b) Certificación de estudios universitarios, intensidad horaria y constancia de aprobación oficial de la universidad correspondiente.

c) A los topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura se les exonera de la presentación del título o diploma de bachiller a que se hace alusión en el literal a) de este Parágrafo.

d) Autenticación de los documentos, según fuere el caso, por los servicios consulares del respectivo país.

LICENCIA PROVISIONAL

ART. 3º - Una vez obtenido el título de topógrafo se podrá ejercer dicha profesión por el termino de dos años, mientras tramita su licencia definitiva. El Consejo Profesional Nacional de Topografía expedirá por una sola vez a los interesados una licencia profesional, valida por el termino de dos años, la que se expedirá mediante solicitud del interesado y con la sola presentación del título de topógrafo.

LEGALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN PROFESIONAL

ART. 4º - Los topógrafos que hayan ejercido la profesión por un mínimo de cinco años y sin el lleno de ninguno de los requisitos del artículo segundo, deberán legalizar su situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los siguientes requisitos :

a) Demostrar la antigüedad como topógrafo.

b) Certificación de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.

c) Examen de idoneidad profesional presentado en una institución de educación superior que desarrolle programas de topografía y que este aprobada por el ICFES, a petición del Consejo Profesional Nacional de Topografía.

d) Resolución motivada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.

FUNCIONES DEL TOPÓGRAFO

ART. 5º - Con el fin de dar aplicación a la presente ley, determinase las siguientes funciones del profesional de la topografía:

a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se rijan por la ciencia de la topografía y aprobar tales obras.

b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su cargo.

c) Asesorar los organismos oficiales correspondientes a la inspección de obras cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topografía.

d) Desempeñar los cargos de decano, director y profesor, según el caso, en las universidades e institutos destinados a la enseñanza de la topografía pura o aplicada.

e) Desempeñar los cargos de agrimensores o peritos cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen sobre cuestiones técnicas de topografía. Para tal efecto, los organismos interesados solicitarán las listas de los profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Topografía, que certificará sobre la calidad de profesional del respectivo interesado.

ÁREAS DE ACTIVIDAD

ART. 6º - El Gobierno, al reglamentar la presente ley, definirá las tareas correspondientes a los topógrafos profesionales, para efectos de licitaciones o propuestas que se presenten,

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