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Ley Agraria Comentada


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  30.214 Palabras (121 Páginas)  •  1.475 Visitas

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L E Y A G R A R I A C O M E N T A D A “

Materia: Derecho Agrario.

Grupo: 8° Cuatrimestre Vespertino

Carrera: Licenciatura en Derecho

P R Ó L O G O

El presente documento, pretende exponer al lector la opinión objetiva y personal de su autor, en lo referente a la Ley Agraria con la que cuenta actualmente nuestro marco jurídico mexicano.

El análisis o comentarios que se realizan sobre los distintos artículos de la Ley Agraria Vigente, se desprenden del curso “Derecho Agrario”, impartido por el C. LIC. JUAN RENATO FAZ MORALES a los alumnos del octavo cuatrimestre turno vespertino de la licenciatura en derecho, de la Universidad de Matehuala.

Lo aquí expuesto fue enriquecido por los comentarios surgidos en clase, por las lecturas paralelas que se hicieron para mejorar la comprensión de algunos temas, pero sobre todo, por la apreciación directa y conceptos propios del autor.

Sin mayor preámbulo, la presente obra da inicio a partir de la siguiente:

I N T R O D U C C I Ó N

Bien, partiendo del supuesto aceptado por la mayoría de los doctrinarios, respecto a que nuestra Carta Magna, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue pionera en contemplar de manera incluyente los principios del derecho social en su marco jurídico, y a sabiendas que dentro del marco histórico propio de nuestro país se han suscitado toda clase de contiendas y situaciones de acaparamiento de tierras para denotar mayor poder económico y político, un cierto grado de señorío, entonces procederemos a realizar un breve pero sustancioso análisis del artículo 27 de la Constitución Federal, en lo referente a la materia agraria.

“Artículo 27”

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…VII.

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.

Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela.

En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales.

En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale.

El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;”.

De entrada, éste artículo inmediatamente nos acerca al PODER que tiene la Nación dentro de la relación ESTADO-GOBERNADOS; entendiendo a la Nación como la población que habita el territorio nacional, la cual, a través del proceso denominado democracia, elige a sus representantes, los cuales se constituyen en lo que comúnmente llamamos GOBIERNO.

Además, se hace referencia a la propiedad privada, la cual forma parte de una de las 4 categorías que hacen los estudiosos del derecho, en cuanto a las garantías individuales que se encuentran consignadas en nuestra constitución, las cuales son: de igualdad, de libertad, de seguridad jurídica y de PATRIMONIO.

Sin embargo, después de hacer referencia al dominio de las tierras, y a la facultad de la Nación de ceder el dominio de las mismas, pasamos a la fracción VII que es la que interesa para el desarrollo de la presente obra.

En esta parte del extenso artículo 27, encontramos la justificación o el resultado de aquella frase que hiciera inmortal el líder revolucionario y reformador agrarista mexicano, el llamado caudillo del sur, Emiliano Zapata Salazar, quien pronunció “La tierra es para quien la trabaja”, condición que se haría valer en la norma fundante de nuestro sistema jurídico mexicano, resultado, según los historiadores, de un necesario y abundante derramamiento de sangre, un incesante intercambio de intereses políticos

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