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Averiguancion Pevia


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  8.789 Palabras (36 Páginas)  •  164 Visitas

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APUNTES DE AVERIGUACIÓN PREVIA

i

DR; LUIS MIGUEL GARCÍA ARRIETA

i .

JUNIO DEL 2011

1

AVERIGUACIÓN PREVIA .

TEMA I. INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público con fundamento en el

artículo 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues

tiene la tarea de perseguir delitos sean.de orden federal o del fuero común, con la

ayuda de policía judicial y peritos, recabará todas la pruebas que acrediten la

probable responsabilidad de los indiciados así como la comprobar que se

encuentran reunidos los elementos del cuerpo del delito para con ello realice una

consignación sea con detenido o sin detenido.

Esto es, el Ministerio Público debe ir en busca de la verdad desconocida, la

verdad histórica, es lo que presentará ante el Juez y éste se basará en el pedimento

que se realice en actuaciones ministeriales, se basa en lo averiguado, lo investigado

por .ende el Juzgador no tiene la facultad para ir más allá de lo actuado, lo cual

consiste en el manejo técnico de la función de la policía judicial así como de peritos

que detectan los hechos, indicios- que fueron analizados e integrados en la

persecución del delito.

Así lo manifiesta el tratadista Fernando Barrita al mencionar en la etapa del

averiguación previa el Ministerio Público adquiere de que han sucedido hechos,

probablemente realizados de un evento típico (evento descrito y prohibido en una de

las figuréis del tipo penal), y al conocer dicho evento, inevitablemente recurrirá al

catálogo de esas figuras delictivas, lo que le permitirá ir buscando la adecuación de

esos hechos,'de ese evento, a alguna de dichas figuras. Esa será su tarea

fundamenta! durante la etapa indagatoria.1

En la averiguación previa el Ministerio Público actúa como autoridad, como

investigador, tiene una actividad investigadora para la acreditación del cuerpo del

delito y la probable responsabilidad del indiciado; tiene fe pública ministerial. Tiene

un monopolio por mandato de ley, para el ejercicio de la acción penal (consecuencia

del ius puniendi).

1 BARRITA LÓPEZ, Fernando A. "Averiguación Previa". Quinta edición. Editorial Porrúa, México,

2000. p.21

2

Sin embargo es importante mencionar que el Ministerio Público en la etapa de

preinstrucción y proceso penal actúa como parte, pues en estos procedimientos la

autoridad es el Juez en primera instancia^ magistrado en segunda Instancia. De tal

forma que cuando es parte da el perfeccionamiento de la acción penal (acusación),

ante la instancia judicial.

PROCEDIMIENTO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SU INTEGRACIÓN

1. -CONTENIDO Y FORMA •

Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las

actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiendo unas

estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y

ordenada, observando . en cada caso concreto las disposiciones legales

correspondientes.

2. INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención de la delegación número

de la Agencia investigadora en ia que se da principio a la averiguación, así como la

fecha y hora correspondiente, señalando el funcionario que ordena la Integración del

acta, responsable en turno y la clave de la averiguación previa.

3. - SÍNTESIS DE LOS HECHOS EXORDIO

Esta- diligencia consiste en una narración breve de los hechos que motivan el

levantamiento del acta. Tal diligencia comúnmente conocida como '''exordio" puede

ser de utilidad para dar una idea general de los hechos que originan el inicio de la

averiguación previa.

4. - NOTICIA DEL DELITO, PARTE POLICIA

Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del

conocimiento del Ministerio Público ¡a comisión de un hecho posiblemente

constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente

o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento

de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo, perseguible por denuncia.

Cuando es un particular quien proporciona ia noticia del delito, se le interrogará

en forma que más adelante se describirá respecto a los testigos; si es un miembro de

una corporación policíaca quien informa al Ministerio Público, además de

interrogársele, se le solicitará parte de policía

...

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