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MINISTERIO PUBLICO- PERU


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  5.714 Palabras (23 Páginas)  •  708 Visitas

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DEL MINISTERIO PUBLICO

Autonomía del Ministerio Público.

Fiscal de la Nación

Artículo 158

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva.

Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Víctor Cubas Villanueva

HISTORIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Desde el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado institucionalmente como un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o tribunal. Dentro de este contexto establecieron sus funciones y atribuciones los Códigos de Procedimientos Penales dictados en 1863, 1920 Y 1940 Y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial.

En la segunda mitad del siglo pasado, después de 12 años de dictadura militar, en 1979 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado, en la que es evidente la preocupación de los constituyentes por sentar las bases de un auténtico Estado de Derecho. Respecto a la estructura del Estado continúa adhiriéndose al sistema republicano y la tripartición de funciones que, como lo sostiene Joaquín V. Gonzales, es "la división más conforme a la naturaleza de las cosas, es la de tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La experiencia universal bajo los principales sistemas políticos ha sancionado la triple división como la más propia para el cumplimiento de los fines de todo gobierno y como la mejor manera de defender y garantizar contra las tentativas de la tiranía, los derechos y libertades del hombre"1011. Es, además, la única forma de evitar que el poder del Estado termine avasallando los derechos de la persona.

La Ley Fundamental estableció además de los tradicionales Poderes del Estado, un conjunto de organismos extra poder o instituciones que no son poderes, sino organismos autónomos que tienen funciones específicas. La idea residía en que solo el poder puede frenar al poder. "Este sistema llamado de frenos y contrapesos, se ha plasmado en las constituciones modernas en relaciones concretas de mutuo control; por ejemplo el control de la adecuación de las leyes al texto fundamental, la aprobación del presupuesto a propuesta del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo, el fuero contencioso administrativo, el derecho a veto por el Poder Ejecutivo, de las leyes emanadas del legislativo, la facultad de indultar, la organización por ley de la administración de justicia, el grupo de cuestiones políticas no justiciables, el juicio político, la existencia de un tribunal de cuentas"1012.

Así, cada organismo autónomo tiene una función específica: al Ministerio

Público le corresponde la persecución del delito, al Tribunal Constitucional, el control de la Constitución. Luego, la Constitución de 1979 sentó las bases para una profunda reforma en la organización del Estado y en el tema relacionado con la administración de justicia es importante destacar:

1) El reconocimiento de la persona humana como el f1n supremo de la sociedad y del Estado.

2) El reconocimiento de los derechos humanos.

3) El reconocimiento de los principios y de las garantías procesales, elevadas al rango constitucional.

4) El reconocimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de la jurisdicción supranacional en esta materia.

5) La incorporación a la legislación nacional de las garantías constitucionales: acción de habeas corpus y acción de amparo para asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.

6) La creación de los organismos constitucionales extra poder para controlar el ejercicio del Poder del Estado y evitar el avasallamiento de los derechos humanos, entre ellos tenemos: Ministerio Público, como órgano de persecución del delito.

El Tribunal de Garantías Constitucionales, como órgano de control de la Constitución.

El Consejo Nacional de la Magistratura, como órgano técnico encargado de la selección y nombramiento de jueces y fiscales.

El artículo 250 de la Constitución Política de 1979 estableció que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerárquicamente organizado y le asignó en siete incisos sus atribuciones, conservando las que tenía cuando formaba parte del Poder Judicial, pero incorporándole nuevas e importantes funciones tales como:

1) Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos tutelados por la ley.

2) Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia.

3) Representar a la sociedad en juicio.

4) Actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.

5) Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

6) Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que la ley contempla.

7) Las demás atribuciones que señalan la constitución y las leyes.

El artículo 251 constitucional disponía que fueran órganos del Ministerio Público el Fiscal de la Nación, los Fiscales ante la Corte Suprema, nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado y que debieran turnarse cada dos años con la Fiscalía de la Nación; los Fiscales ante las Cortes Superiores y los Fiscales ante los juzgados de primera instancia y de instrucción. A renglón seguido establecía que los "miembros del Ministerio

Público tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está

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