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Marco Referencial De La Diabetes


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  4.177 Palabras (17 Páginas)  •  1.340 Visitas

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Introducción

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero

AUDIENCIA PRELIMINAR EN JUICIOS LABORALES.

Pasemos a analizar el caso de un trabajador, que acude a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los efectos de reclamar sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Accidentes Laborales, etc. La Primera Etapa del Procedimiento Judicial, una vez interpuesta la demanda y agotada la citación de la parte patronal, es justamente la Audiencia Preliminar. FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR?: El artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, por lo tanto ha de fijarse hora y fecha exacta para la práctica de ella, con la asistencia, en principio, tanto del actor como del demandado. La audiencia preliminar cumple básicamente 3 funciones o finalidades a saber: 1.) Evitar el juicio, así tenemos que el Código de Procedimiento Civil al regular el procedimiento oral y la audiencia preliminar que se celebra dentro del mismo, exhorta al Juez de la causa para que busque la conciliación entre las partes, vale decir, que llame a las partes a conciliación con la finalidad de evitar el juicio. La solución de la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, por un acuerdo entre las partes contendientes en el proceso, 2.) Depurar el proceso, es decir, poner la causa en estado de entrar al mérito del asunto, sin que exista ningún obstáculo que impida entrar al conocimiento del fondo de la causa. De allí, que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución tienen la facultad de dictar despachos saneadores, cuando a su juicio fuere necesario, desde el inicio de la controversia hasta justo antes de enviar la causa a juicio, en aquellos casos en los cuales no haya sido posible la mediación entre las partes y con ello, -con el despacho saneador- poner la causa en estado de entrar al mérito del asunto, sin que existan, como ya se dijo, obstáculos que impidan el conocimiento del fondo del mismo, 3.) Fijar los términos del contradictorio, lo que equivale en materia civil, a trabar “la litis”. UNA VEZ INICIADA LA MISMA, SE DEBERÁ, 1.-) Presentar el Escrito de Promoción de Pruebas, sin embargo, acoto, que en la práctica y dependiendo del Juez que la dirija, podrá pedirse tal escrito, en el curso de la audiencia o al final de la misma, incluso, hay Jueces que solicitan el Escrito de Pruebas en la Audiencia de Prolongación de la Audiencia Preliminar (continuación de la misma para fecha posterior), recuérdese que la audiencia preliminar puede durar hasta 4 meses. Ahora bien, para facilitar la mediación entre las partes contendientes es necesario que las pruebas sean presentadas en la instalación de la audiencia preliminar, porque ello permite, entre otras cosas, que el Juez tenga pleno conocimiento, claro, certero de los hechos y que de esta forma pueda mediar entre las partes para presentar alternativas o propuestas de solución con vista a las pruebas que estas mismas hayan presentado y así influir en la convicción de las partes para llegar a un arreglo. Por esta razón es que, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia concluyen en señalar que las partes deben presentar sus escritos de pruebas al inicio de la audiencia preliminar, pues, ésta debe entenderse como una sola, indistintamente de cualquiera de las prolongaciones que se verifiquen y por ello, se insiste, las pruebas deben necesariamente ser presentadas al inicio de la audiencia preliminar con la finalidad de buscar soluciones para resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos. Lo anterior por 3 razones, a saber: a) Basándonos en el hecho cierto de que, si la audiencia preliminar es una sola, independientemente de cualquiera de sus prolongaciones, necesariamente las pruebas deben ser presentadas en la oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar; b) Porque la práctica de presentar las pruebas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, facilita la mediación entre las partes, se insiste, por el conocimiento pleno que tiene el Tribunal sobre los hechos que rodean el caso y que le permite inducir a las partes a la convicción de buscar una solución al conflicto; c) Por razones de lealtad y buena fe procesal, en este particular, se hace preciso acotar, que esta razón en modo alguno comporta un argumento falaz, antes por el contrario está fundamentada en la experiencia que da la función judicial, pues, no puede concebirse que se corresponda con la lealtad y la buena fe, el hecho de que habiendo transcurrido cuatro (04) meses en un proceso de mediación, en la última fase se pretenda sorprender tanto a la contraparte como al órgano jurisdiccional con la presentación de pruebas que amenazan con desvirtuar todo el acontecimiento del proceso, más cuando, como ya se dijo, en el nuevo proceso laboral la audiencia preliminar no cumple con la tercera función que se le atribuye en el Derecho Procesal Común, cual es, fijar los términos del contradictorio. SUSPENSION Y-O CONTINUACION DE LA AUDIENCIA: Los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que el Juez tiene la facultad suspenderla y ordenar su continuación cuantas veces fuere necesario (precepto legal 132 ejusdem) siempre que la duración no exceda de 4 meses (parte in fine de la norma jurídica 136 ejusdem), obviamente debe señalarse con énfasis que la audiencia en cuestión es una fase única e indivisa, no importando las sesiones que la integren, ya que ésta se informa por el principio de concentración procesal. FACULTAD DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA: El Juez es el director del proceso, y debe

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