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Mediacion Y Conciliacion Entre Comunidades Indigenas


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  3.244 Palabras (13 Páginas)  •  591 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela. "Misión Sucre"

Aldea: Amenodoro Urdaneta. Ext. Mathias Lossada

Estudios Jurídicos VII semestre Sección: “A”

Unidad Curricular: Redacción Jurídica instrumental

Profesora: Abg. María Agripina

“CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS”

Triunfadores:

Franklin Acosta C.I:133.01741

Deisy Peña C.I: 17737176

Angélica González C.I:16.150.989

Asnoldo Quintero C.I: 14.116.889

Deivis Duran C.I: 13781208

Ana bello C.I: 14.496.512

Elizabeth Hernández C.I: 11.867.157

Juan Carlos Urdaneta C.I:13879502

San francisco, Noviembre del 2014

Índice

Introducción

1- CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

2. SOLUSION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE LA MISMA COMUNIDAD.

3. SOLUSION DE CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS.

4. SOLUSION DE CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES NO INDIGENAS.

La mediación

La Conciliación

Importancia del pacificador

Consejo de ancianos:

Interculturales

Conclusión

INTRODUCCION

La pluralidad jurídica es una realidad constitucionalmente reconocida estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad pluricultural. Los llamados programas de acceso a la justicia como mediación, conciliación (mecanismo de solución de disputas), son medios para dar salida a las controversias que se presentan en los grupos humanos………………………...

En el presente trabajo trataremos el tema de los conflictos y posibles mediaciones y conciliaciones de los conflictos en las diversas comunidades indígenas como en las no indígenas, hablaremos un poco de la importancia del pacificador en las controversias indígenas, de la interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades indígenas.

1- CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

La Carta Fundamental constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, pues con la incorporación y participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de esta manera el sistema democrático. Esta nueva visión intercultural debe impregnar todos los procesos en los cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles.

2. SOLUSION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE LA MISMA COMUNIDAD.

Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial delos pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura. Las comunidades indígenas, son sociedades en las cuales las decisiones se toman después de varios días de debate si es necesario, llegándose normalmente a acuerdos compartidos por todo el pueblo, cuando una persona comete una falta, el jefe o líder conjuntamente con el consejo de ancianos estudian los caminos para solucionar el problema y decidir cómo remediarlo. Los delitos como asesinatos, hurtos, robos, violaciones y otro tipo de faltas son muy bajos en las diferentes comunidades indígenas uno de los castigos más común es el aislamiento social del infractor por lo cual una persona que comete una falta no es invitada a las reuniones, a las fiestas, a las casas, es evitada y en gran medida aislada de las actividades de la población e incluso se le pide que abandone el pueblo. Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

En la C.R.B.V. Art. 260 Establece: existe el Derecho consuetudinario indígena donde se reconoce una jurisdicción especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas que podrán aplicar en su hábitat y que no sean contrarios a esta Constitución y a la ley.

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