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Medios Alternativos De Solución De Conflicto


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

Es importante reconocer que a través del conocimiento es que nuestro país puede cambiar, y es por este motivo que los ciudadanos y ciudadanas deben conocer la importancia que reviste para el Estado Venezolano que sus habitantes ejerzan de manera continua y protagónica el derecho a participar.

El gobierno bolivariano ha desarrollado mecanismos de inclusión para que sus habitantes participen dentro de la desarrollo de las políticas públicas, Debido a ello surge la resolución de los conflictos como un mecanismo para dirimir las controversias que se presentan tanto en el orden local como global. Los Medios alternativos de resolución de conflicto son todos aquellos medios en los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos, estos en la actualidad constituyen un mecanismo efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se presentan entre las personas y en la sociedad, es trascendental indicar que los principales o más utilizados Medios Alternativos de solución de Conflictos son: la negociación la mediación y la conciliación.

En las comunidades se presentan problemáticas de caracteres minoritarios o cotidianos y no se cuenta con un espacio de atención o alternativa para canalizar dichas controversias, Debido a esto es imprescindible quitarle el enorme peso que asfixia al Poder Judicial producto de una concepción social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos, Por tanto, debe quebrarse la errónea creencia de que la vía judicial es la única manera de resolver las disputas, pues solamente corrigiendo esa manera de pensar el Poder Judicial dejará de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. La idea es que la vía judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones total o parcialmente consensuales.

Es necesario destacar que estos medios son alternativos, más no substitutivos de la justicia ordinaria, es por ello que forman parte del sistema de justicia, pero no del poder judicial, a manera que inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese árbitro o juez. Como por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisión sobre la controversia suscitada.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando cabe agregar que el derecho alternativo persigue tres objetivos:

1. Se busca una forma de organización propia que haga frente a la ineficacia e ineficiencia de la institucionalidad del Estado y que permita dar solución a sus necesidades más apremiantes.

2. Resolver alternativamente los conflictos permitiendo el acceso a la modalidad de administración de justicia propia, que no resulten tan onerosas y que hagan comprensible el conflicto en el seno de las relaciones sociales.

3. Visualizar el conflicto como dinamizador y posibilitador del desarrollo de la sociedad, excluyendo en lo posible el recurso a la violencia y en todo caso la destrucción del contradictor o una de las partes.

En cuanto a la idea de promover el recurso a otras formas alternativas, no jurisdiccionales, de solución de conflictos entre ellas la Conciliación, Mediación y Arbitraje, se inspira en que dichos mecanismos pueden contribuir a descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga que hoy padece. Además de favorecer en la formación democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el desarrollo de su vida.

Es en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 que adquiere su fundamentación legal conjuntamente con el 258 de ejusden incluye dentro del sistema de justicia la conciliación y la mediación, asimismo la justicia de paz como medios de solución alternativa a conflictos en las comunidades.

De acuerdo a esto y enmarcado dentro de la Participación Popular y el Sistema de Justicia, encontramos su importancia como principal vía de solución apelando a el dialogo y que este a su vez sea la principal herramienta para lograr la armonía entre los ciudadanos. De acuerdo con las reflexiones que se han venido plasmando, resulta oportuna proponer espacios para la solución de controversias a través de la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos en las comunidades donde se realizaría, una interacción entre los miembros de las comunidades y los grupos sociales como los consejos comunales en la aplicación de esta normativa, para el fortalecimiento de estos espacios.

No obstante consideramos que se hace indispensable un cambio de la mentalidad, un cambio del sentido de la profesión. Por ende aplaudimos la iniciativa de nuestra casa de estudio en lo que respecta a capacitar al abogado no sólo en los aspectos procesales del litigio, sino también en cómo evitarlos o solucionarlos a través de mecanismos alternativos. Para ello es necesario conocer las técnicas que deben ser empleadas en las negociaciones, especialmente las relativas a una comunicación eficaz, constructiva y no conflictiva entre las partes. La comunicación entre las personas es un factor determinante en el nacimiento y escalada de los conflictos, y en la posibilidad de solucionarlos.

Pluralismo

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