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Modelo Demanda De Reivindicación


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  1.015 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL

SANTIAGO DE CALI.

REFERENCIA: SANEAMIENTO DE TITULACIÒN DE INMUBLE

DEMANDANTE: LINA MARIA SANCHEZ GURAL

DEMANDADO: RODRIGO LONDEÑEZ ECHEVERRY, HEREDERO DEL CAUSANTE LUIS CARLOS TORRES CAMARGO

Mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, abogada en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No1 expedida en Cali y portador de la tarjeta profesional No 24.182 del Consejo Superior de la Judicatura; actuando como apoderado judicial de la Señora LINA MARIA SANCHEZ GURAL, igualmente mayor, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía No 31.982.048 expedida en Cali, con domicilio y residencia en esta ciudad; mediante el presente escrito, impetro ante su Despacho DEMANDA ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE TITULACIÒN DE INMUBLE, teniendo la calidad de demandado el Señor RODRIGO LONDEÑEZ ECHEVERRY.

1- CAUSA PETENDI.

FUNDAMENTOS DE HECHO.

Primero- Mi poderdante la Señora LINA MARIA SANCHEZ GURAL, adquirió el bien inmueble del Señor RODRIGO LONDOÑEZ ECHEVERRY, por medio de un contrato de compraventa, solemnizado a través de la escritura pública No 2.621 otorgada en la notaria dos (2) del Círculo de Santiago de Cali-Valle.

1.1 Que para tal efecto, suscribieron documento de compraventa el 20 de Febrero del 2006.

1.2 En la clausula primera de la citada escritura se manifestó, que mi poderdante cancelo la suma de veintidós millones ($ 22.000.000) de pesos en moneda Colombiana, en contraprestación de la transferencia del derecho real de dominio sobre el inmueble relacionado, suma en la cual ambas partes compensaron.

Segundo- Que el mencionado negocio jurídico se perfeccionó mediante escritura pública No 2.621 de la notaría novena del Círculo de Cali, inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 370-96810 y se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 27 de Febrero de 2006, como falsa tradición de enajenación de cosa ajena; consecuente declarando su nulidad

Tercero- Que mi procuradora LINA MARIA SANCHEZ GURAL desde el mismo momento de la suscripción del documento de compraventa, entró en posesión material del inmueble y desde entonces ha actuado con ánimo de Señor y dueño, adelantando entre otras, toda clase de mejoras y obras.

Cuarto- Mi procuradora ha ejercido la posesión material del inmueble aquí señalado, en forma pública, pacífica y continúa.

Quinto- Que el bien inmueble adquirido por mi poderdante la señora LINA MARIA SANCHEZ GURAL se encuentra ubicado en Cali le corresponde la matrícula inmobiliaria No 370-96810, lo identifica la nomenclatura urbana del barrio Caney y domiciliada en la y son sus linderos y cabida los siguientes: lote#5 con área física de 32 metros cuadrados, distinguido por los siguientes linderos NORTE: en extensión de 364 metros entre los mojones S y R, SUR: en extensión de 390 metros entre los mojones T y M ORIENTE: en extensión de 80 metros entre los mojones T y S OCCIDENTE: en extensión 86 metros entre los mojones M, N,O,P,Q y R.

Sexto- Que bajo la gravedad del juramento, mi poderdante la señora LINA MARIA SANCHEZ GURAL manifiesta:

1o- Que el inmueble adquirido, no es de aquellos imprescriptibles o de uso público, inembargables, o no enajenables ni de los señalados en los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política, y en general, cuya apropiación, posesión u ocupación, se halla prohibida o restringida por la Constitución o la ley.

2o- Que el inmueble no se encuentra ubicado en las zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento, en los términos de la Ley 387 de 1997.

3º- Que no hace parte de urbanizaciones.

4o- Que igualmente, el inmueble objeto del presente proceso, no se encuentra ubicado en las áreas o zonas que se señalan a continuación:

a-) Zona declarada como de alto riesgo no mitigable identificada en el Plan de Ordenamiento Territorial.

b-) Zona de mina que haya sufrido grave deterioro físico.

c-) Ni es una construcción que se encuentra total o parcialmente en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 (Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.)

Séptimo- Siendo un inmueble urbano, con su respectivo certificado de Tradición y los planos georeferenciados, los planos y el certificado catastral, comprueban que este no supera la media hectárea de extensión.

Octavo- Que mi poderdante manifiesta bajo juramento, que ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales sobre el inmueble.

Noveno- Que en el folio de matrícula correspondiente no figuran gravámenes y/o medidas cautelares vigentes

Décimo- Que al inmueble no se ha iniciado con anterioridad a la demanda ningún de los procedimiento administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme a la legislación agraria

Décimo primero- La acción de pertenencia que se impetra debe dirigirse contra el señor LUIS CARLOS LONDEÑEZ CAMARGO, identificado con la cedula de ciudadanía No 27.217.088 expedida en Cali-Valle, conforme a la anotación 03 del folio de matricula 370-94250 que contiene el historial jurídico del bien inmueble, es el actual

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