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Nociones Generales De Dercho


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  8.112 Palabras (33 Páginas)  •  338 Visitas

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NOCIONES GENERALES DE DERECHO

ORÍGENES DEL CONCEPTO DE DERECHO

CONCEPTO DE DERECHO

El gran jurista alemán Rodolfo von Ihering (1818-1892) cuenta que tuvo un curioso sueño que sucintamente puede resumirse de la siguiente forma: soñó que había muerto y que era conducido a un paraíso especial reservado para los teóricos del derecho, en este paraíso uno se encontraba, cara a cara, con los numerosos conceptos de la teoría jurídica. Las ilimitadas oportunidades de este paraíso de conceptos jurídicos estaban abiertas a todos los juristas propiamente calificados, siempre que los mismos bebieran el líquido lateo que provoca el olvido de todos los asuntos terrenos de los hombres.

Esta anécdota no hace más que indicarnos la dificultad que tiene definir los conceptos jurídicos, especialmente derecho, pues no cabe duda que en tales concepciones influyen muchos factores que van desde la formación que haya tenido el jurista, hasta el momento histórico que le haya correspondido vivir. De esta manera, podemos decir que no obstante las investigaciones especiales practicadas recientemente en este punto, el concepto de derecho no ha llegado aún a tener una configuración científica exacta en un sentido lógico rigurosamente determinado.

Indudablemente que la problemática antes expuesta, es ajena a los alcances de esta asignatura, pero nos ayuda a entender la dificultad que tiene precisar un concepto como derecho, incluso esto ha llevado a afirmar a algunos juristas que es imposible definirlo. Sin embargo, es fácil advertir en la historia, que muchos estudiosos han intentado precisar este concepto a través de las diversas épocas y así nos encontramos con concepciones vertidas desde Sófocles (495-406 antes de Cristo) hasta los tiempos actuales.

No obstante lo anterior, algunos autores piensan que es posible establecer un concepto unitario de derecho que sea fundamental, que refleje la esencia de lo jurídico en cualquiera de sus aspectos y que sea presupuesto de toda experiencia jurídica.

Santo Tomás de Aquino ha señalado que Justicia es el "hábito según el cual alguno, con constante y perpetua voluntad da a cada cual su derecho". De esta forma, lo propio de la justicia es ordenar o regir las actividades de las personas en relación con los demás integrantes de la sociedad, porque justicia, como su nombre lo evidencia, implica cierta igualdad, armonía, proporción y orden. Tenemos entonces, que el objeto de la justicia, lo que se denomina "lo justo", es determinado por la naturaleza propia de las cosas y no subjetivamente, atendiendo al sujeto. Tal es, esencial y propiamente, lo que se denomina derecho.

En sentido riguroso el derecho es ajuste exterior de las acciones de una persona en relación con las exigencias de otra. Derecho es lo mismo que lo igual, que lo adecuado. Ahora bien, este ajustamiento, que es esencialmente el derecho, no puede hacerse sino de dos modos: o por la naturaleza humana, caso en el cual estamos en presencia del Derecho Natural, o por la voluntad de los hombres, caso en el cual estamos en presencia del Derecho Positivo, concepto que proviene de la palabra latina "postum", o sea, lo puesto, lo escrito.

Por otro lado, se acostumbra a dar el nombre de derecho a las normas que establecen la limitación objetiva del obrar de los sujetos en el seno de la comunidad social, es decir, leyes positivas; también se denomina derecho al conjunto de normas jurídicas; y reciben asimismo tal nombre las pretensiones atribuidas por ellas a cada sujeto, esto es, los derechos subjetivos.

Considerando lo anterior, muchos autores acostumbran señalar que derecho es un concepto que tiene una tridimensionalidad, esto es, una dimensión normativa, una dimensión valórica o axiológica y una dimensión sociológica.

Sin perjuicio de lo anterior, para los objetivos de este curso, recogeremos sólo la dimensión normativa que se le otorga al derecho; así, podemos señalar que derecho puede considerarse como un conjunto de normas que regulan la vida del hombre en sociedad en orden al bien común.

HOMBRE, SOCIEDAD Y DERECHO

Respecto del derecho, puede fácilmente concluirse que es un fenómeno humano; los animales viven estáticos en el medio ambiente, están incrustados en una realidad de la que no pueden prescindir, así como tampoco pueden reaccionar dinámicamente, están atados a la naturaleza y no pueden independizarse de ella. En cambio, la esencia del hombre está por encima de la vida animal, hay algo que lo define y diferencia fundamentalmente de los demás seres creados, sin perjuicio de que para entenderlo adecuadamente, es necesario primeramente ubicarlo en la estructura del mundo biológico.

En el hombre existe un principio nuevo, esencial, único, ajeno a todo lo demás que en la naturaleza podemos llamar vida: este principio es el espíritu. El hombre es un individuo

que se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad, no existe solamente de una manera física, hay en él una vida más rica, elevada, sobrexiste espiritualmente en conocimiento y en amor.

Quizá este pensamiento puede resumirse en las siguientes palabras de Max Scheler "el hombre es el ser vivo que puede adoptar una conducta ascética frente a la vida, vida que lo estremece con violencia. El hombre puede reprimir y someter los propios impulsos; puede rehusarles el pábulo de las imágenes perceptivas y de las representaciones. Comparado con el animal, que dice siempre ‘si’ a la realidad, incluso cuando la teme y rehuye, el hombre es el ser que sabe decir ‘no’, el asceta de la vida, el eterno protestante contra la mera realidad. En comparación también con el animal (cuya existencia es la encarnación del filiteísmo), es el eterno ‘Fausto’, la ‘bestia cupidissima rerum novarum’, nunca satisfecha con la realidad, siempre ávida de romper los límites de su ser ahora, aquí y de este modo, de su ‘medio’ y de su propia realidad actual" (Max Scheler, "El puesto del Hombre en el Cosmos", pág. 72).

El hombre tiene la capacidad de autodeterminarse en el plano de la acción, de elegir libremente entre las diversas posibilidades que se le ofrecen, él goza del

privilegio de tener un ser para sí mismo.

Por otra parte, el hombre no es un todo cerrado, aislado en sí mismo, que pueda realizarse en una existencia individual, sino que, por naturaleza, está inclinado a la vida comunitaria, a causa de las limitaciones que le son inherentes y de la capacidad de comunicación que posee como persona, en virtud de las cuales necesita de los demás para el logro de su integral desarrollo espiritual, intelectual y físico.

La

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