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Nulidades De Los Actos Procesales:


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  10.286 Palabras (42 Páginas)  •  1.402 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Partiendo de la definición legal de la nulidad, se entiende como todo aquello qe va en contravención o que de alguna manera es contraria a derecho y a su vez nulidad de actos procesales son aquellos que atacan a un proceso por careces de algún requisito legal esencial o de fondo que puede ser subsanado siempre que no haya sido convalidado su efecto o el fin que busca, así también a su vez entenderemos los principios que rigen la nulidad de dichos actos indispensables para poder determinar si cumple o no con las labores legales establecidas.

De acuerdo a lo establecido en el nuevo código orgánico procesal penal, podemos inferir en la importancia que tiene la nulidad de un acto procesal cuando este afecte intereses particulares o del estado, que necesiten a su vez ser revocados o corregidos.

A continuación se describen los principios y requisitos que rigen los actos procesales, importantes para poder determinar su procedencia o no, así como también se detallan los principios de finalidad, taxatividad, trascendencia aflictiva, buena fe en la ejecución del acto, accesoriedad, convalidación y los motivos que afectan la validez de la actividad judicial, en cuanto a los casos de nulidad absoluta, renovación, saneamiento y convalidación.

El objeto de este trabajo en materia de Amparo Constitucional, es ofrecer una visión del recurso de amparo fundamentalmente práctica, con un método descriptivo y dirigida, en especial, a quienes como Abogados pueden verse en la tesitura de interponer un recurso de amparo. Por ello, a penas se realizan consideraciones doctrinales, que se limitan a ser apuntadas y a extraer, en algunos casos, consecuencias de las mismas que pueden resultar relevantes para la práctica del derecho.

El ejercicio de la acción de amparo constitucional ha llevado a que se planteen situaciones, que

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Nulidades de los actos procesales:

El principio general de la nulidad de los actos procesales se encuentra contemplado en el artículo 190 del código orgánico procesal penal.

A través de las normas el legislador pretendió dejar constancia que no puede ser válida aquella prueba o evidencia que sea producto de un acto violatorio de los derechos constitucionales y demás leyes.

Así mismo el artículo 192 del código orgánico procesal pena contempla la renovación, rectificación o cumplimientos, donde se establece que los actos defectuosos deberán ser inmediatamente sancionado, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado, sin poder retrotraerse el proceso a periodos ya recluidos con el pretexto de renovación del acto, rectificación o cumplimiento del acto omitido.

Requisitos de los actos procesales:

El nuevo instrumento procesal penal, aun cuando contiene un titulo que se refiere a los actos procesales y las nulidades, ello no es suficiente para comprender las fases del juicio, a los sumo el capítulos de los actos procesales contiene tres sanciones; la primera en cuanto a las disposiciones generales; la segunda, en torno a las decisiones, y la tercera, respecto a las modificaciones, como si solo fuesen estos los únicos actos del proceso.

Quizás de las sección primera tendrán relevaciones para os demás actos: lo referente al idioma oficial, el uso de la toga para el caso de las audiencias públicas, las actas y la consideración de los días hábiles; pero el examen del mudo y el sordo y las comparaciones obligatorias del experto, testigos e intérpretes se refiere a algunos de los actos que en particular de desenvuelven en la etapa del juicio: luego las decisiones y las modificaciones son importantes para saber o conocer cuáles son los lineamientos que han de seguir los juicios.

Principios que rigen la nulidad:

Sin embargo, la actividad anuladora tiene que girar indefectiblemente con principios o máximas que procuren un horizonte de proyección consustanciado con las necesidades de cada proceso llevado; con lo cual se permite morigerar el extremismo. La displicencia o impasibilidad de las categorías antes expuestas. Poco importa que se trate o no de una falta esencial declarada expresamente, la esenciabilidad estará suscrita por lo relevante del elemento en la secuela del acto; si era formalmente básico, pero irrelevante a los fines de la actividad procesal, no puede derivarse una consecuencia anuladora plena, habría que evaluar si realmente los postulados han sido tomados en cuenta y si el soslayamiento no ha producido efectos perniciosos para la validez del juicio o el debido proceso.

Por ello, la absolutez o relatividad de las nulidades no se hallan solo en el esquema cerrado y formalista de la ley; hay que observar el contexto donde operan tales condiciones, es decir su escenario, única manera de comprender el tema.

Principio de taxatividad o especificidad legal:

Las nulidades no surgen de la nada y tienen un ambiente que se desarrolla a partir de la ley. Así, como bien lo expresa Borjas, el antiguo formalismo romano postulo que toda actividad o acto que se efectuara en contra de la ley sería considerado nulo (1973: 262). Esta premisa que nace del proceso romano implica un cerco absoluto a la convalidación. De tal manera, que esta primera idea pone de relieve un hecho categórico y es que la especificidad viene rodando el campo procesal desde hace algunos siglos. No es un secreto que el principio de taxatividad sea uno de los bastiones que informa la materia de las nulidades. En consecuencia, la primera versión sobre la procedencia de la nulidad se inscribe en el campo positivista a través de las descripciones y prohibiciones sostenidas en la ley. Conforme a lo dicho por Stoppato, citado por Borjas ya en la época de Justiniano se expresaban nulidades por la contravención de normas que exponían lo prohibido: se inscribe en el texto legal: ea quae ege fieri prohibentur, si facta fuerint non solum inutilia, sed pro infectis hobentur (ibídem),

Sin embargo; y a pesar de que la especificidad o legalidad de la nulidad nace desde el propio proceso romano. Vescovi y Berizonce, dicen que el proceso Francés fue el que apuntalo esta idea a partir de la Revolución Francesa de 1789; ningún acto de procedimiento podrá declararse nulo si este no ha sido declarado formalmente por la ley (pas nullité cansa texte) (1988: 298; 1967: 71). Es decir

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