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Considerandos del Código de Trabajo


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  Informes  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  438 Visitas

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Considerandos del Código de Trabajo. Decreto 1441 del Congreso de la República

Análisis

PRIMER CONSIDERANDO:

Justifica la necesidad de revisar y modificar la legislación laboral. La experiencia indica dicha necesidad.

SEGUNDO CONSIDERANDO:

Señala que conviene ajustar y precisar los conceptos contenidos en el Código de Trabajo para que estos se adecuen a la doctrina y técnica jurídica. Además integrar los diversos convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.

TERCER CONSIDERANDO:

Indica que la inspiración de la legislación laboral debe ser las características ideológicas que se exponen en el cuarto considerando.

CUARTO CONSIDERANDO:

Denomina y enumera las características ideológicas que doctrinariamente son conocidas como “Principios Informáticos del Derecho del Trabajo”, los cuales son los siguientes:

a) Principio Tutelar de los Trabajadores.

Enuncia que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores porque trata de la existente desventaja económica, social y cultural entre patronos y trabajadores. Con este principio se brinda protección jurídica de carácter preferente a la parte más débil, el trabajador, para cumplir con el principio de igualdad que garantiza la Constitución Política de la República.

Fundamento legal: El derecho tutelar de los trabajadores corrige la “desigualdad” económica y cultural en la que se encuentra el trabajador, este es garantizado a nivel constitucional.

Cita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 4 y 103.

b) Principio de Garantías Mínimas.

El Derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales, las cuales tienen las siguientes características:

• Mínimas.

• Protectoras del Trabajador; e

• Irrenunciables únicamente para el trabajador.

Entiéndase como mínimas porque es lo menor que el Estado considera debe garantizarse a los trabajadores; por ejemplo, el salario mínimo, no es que compense totalmente el esfuerzo realizado por el trabajador, sino únicamente representa la menor cantidad de dinero que le va a servir para cumplir con sus obligaciones.

Son protectoras del trabajador, en virtud de que éste es la parte más débil de la relación y por esa razón estas normas tienden a protegerlo en contra del capital.

Se consideran irrenunciables únicamente para el trabajador porque el patrono si puede renunciar a las mismas puesto que la renuncia que haga constituye nuevos derechos para el trabajador. Estas garantías son normas imperativas para el trabajador, es decir de cumplimiento forzoso aún en contra de su voluntad.

Fundamento Legal: Irrenunciabilidad de los derechos laborales

Cita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo 106

Estas garantías por su misma naturaleza de ser mínimas son susceptibles de ser superadas a través de tres formas:

• Contratación individual.

• Contratación colectiva.

• Pactos colectivos de condiciones de trabajo.

Aunque el mismo principio señala que el pacto colectivo de condiciones de trabajo es la institución que logra realmente la superación de las garantías mínimas.

c) El Derecho de Trabajo es Necesario e Imperativo.

Es de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas

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