ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  13.136 Palabras (53 Páginas)  •  413 Visitas

Página 1 de 53

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL

Corresponde recordar en este inicio que el derecho ambiental, disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución,1 constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.2

Es que el derecho ambiental, “el otro yo orteguiano”, supone, indisolublemente, el derecho a la vida, a la salud, implica una gran aproximación de lo privado a lo público, o dicho de otra manera, “la vida privada se tiñe de pública”.

De lo expuesto surgen claramente los grandes desafíos que plantea la compleja —pero al mismo tiempo angustiante y vital—, problemática ambiental: en cuanto atañe a la plenitud de la vida, la lucha frontal contra el riesgo o peligro a la incolumidad ambiental. Ello requiere de una nueva cultura jurídica. De un golpe de timón con la transfiguración de principios y estándares. Priorizando “respuestas vivas a los problemas de hoy”.3

En esta tarea, Lorenzetti, lúcidamente, afirma que: “El surgimiento de los problemas relativos al medio ambiente incide en la fase de las hipótesis, de planteamiento de los problemas jurídicos, suscitando un cambio profundo que avanza sobre el orden del Código, proponiendo uno distinto, sujeto a sus propias necesidades. “El derecho ambiental es descodificante, herético, mutante: “se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del Derecho, la invitación es amplia abarca lo público y privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”.4

Por ello es que no asusta que en relación al paradigma jurídico tradicional, el derecho ambiental se lo considere, reaccionario, de “carácter contestatario”. Y que se afirme la idea que el derecho ambiental es una disciplina funcional o finalista, en el sentido de que no se encuentra como una rama jurídica neutra, pues trae una especie de obligation de resultat (obligación de resultado), según la expresión del notable jurista francés M. Prieur.5

Se apunta como fines de esta materia: tornar viable un objetivo primario, macro —objetivo, ligado a la sustentabilidad—6 y el estado socioambiental del derecho, y de varios objetivos secundarios, microobjetivos, que se refieren, entre otros, a la protección de la salud y seguridad humanas, salvaguarda de la biosfera por sí, conservación del patrimonio estético, turístico, paisajístico, prevención, reparación y represión del daño ambiental, facilidad de acceso a la justicia, transparencia y libre circulación de la información ambiental, eficiencia económica, tutela de la propiedad, conocimiento científico y tecnológico, estabilidad social, democratización de los procesos decisorios ambientales.7

Ya hemos dicho que “el derecho ambiental es una novísima disciplina jurídica,8 de matriz desconcertante:9 como se verá, su contenido es predominantemente social, aunque a la par, es considerado como un derecho personalísimo,10 y que, a su vez, constituye un derecho subjetivo privado/público, con base constitucional. Además, participa la naturaleza compleja de su tipología difusa, grupal, colectiva, comunitaria, característica de los denominados por la Constitución Nacional de 1994, los derechos de incidencia colectiva (conocidos por la doctrina procesal, como intereses difusos); esto lo lleva a que puedan alojarse, indistintamente, de modo fungible, adoptando la clasificación trilógica de Jellinek, conforme casilleros clásicos, en situaciones que inciden sobre derechos subjetivos, intereses legítimos e intereses simples.

Es un nuevo derecho, pero que porta caracteres de transmutante, “invasor”,11 “abarcativo”, que instalado como una problemática acuciante, de urgente solución, produce disfuncionalidades —por insuficiencia de adaptación— en los institutos ortodoxos, clásicos, históricos, del derecho de tradición romana y liberal, de base individualista, transformándolos, cambiando, flexibilizando, modificando, su impronta genética, para satisfacer necesidades generales, de amplios sectores de la comunidad, de respuesta ineludible. Ello provoca una suerte de “insurrección” contra el proceso civil clásico (Antonio Benjamín), en el sentido que le demanda una inteligente adecuación a esas nuevas realidades.12

Ojeda Mestre13 ve el “nuevo” derecho ambiental como un derecho extremadamente joven, tanto en lo doctrinario como en lo normativo, muy dinámico y cambiante, que por su propia lozanía, sufre una Metamorfosis Continua, buscando espacios en las más variadas facetas del derecho, a las que se incorpora “incluso a contrapelo”, abundante y escaso a la vez, que sobre todo en los países no desarrollados, padece raquitismo de eficiencia. Además, destaca que “en cuanto derecho intergeneracional, el derecho ambiental moderno atiende a una doble dimensión de temporalidad.”

También señala que es un derecho declarativamente cada más solidario, con interdependencia marcada con los derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la intimidad y con una necesaria simbiosis con el desarrollo económico. Es pues, a querer o no, un derecho subordinado a otros. Si finalidad es velar por los intereses colectivos, no individuales sino difusos, sobre bienes de uso y goce colectivos. Tiene también en su singular teleología la intención de asumir “la calidad de vida” como valor. Calidad de vida que va de la mano del reconocimiento a la dignidad humana”.

Mario F. Valls14 dice que el derecho ambiental: “Norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente. Contiene normas de derecho privado, de derecho público y otras de orden público. Se caracteriza por ser: a) Una especialización jurídica; b) Un correctivo de los errores y deficiencias de todo el sistema jurídico común; c) Parte integrante o estar íntimamente relacionado a las demás ramas del derecho, a las que modifica y en las cuales suele encontrar su fuente; d) Evolutivo y dialéctico; e) Conciliador y transaccional entre los intereses de las partes que pretenden ejercer derechos sobre un bien común como es el ambiente. Su objetivo político es conjugar el desarrollo ambiental

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (88 Kb)  
Leer 52 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com