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PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACION


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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Art. 89.4, LGT: las obligaciones tributaria pendientes se transmiten a los socios o participes, pero hasta el limite de la cuota de liquidación que les haya correspondido.

5.8 RESPONSABLES TRIBUTARIOS:

Responsabilidad: orden en que puede exigirse un pago

a) Solidaria: la administración puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal, (S.P, retenedor), o contra el responsable solidario.

b) Subsidiaria: la administración solo podrá exigir el pago al responsable subsidiario cuando se haya declarado previamente la insolvencia del deudor principal.

Obligaciones con varios deudores:

a) Obligaciones solidarias: cada deudor esta obligado a pagar íntegramente el importe de la deuda. Art. 34, LGT.

b) Obligaciones mancomunadas: cada deudor solo estará obligado a pagar la parte que proporcionalmente le corresponda.

Art. 34: en el ámbito del derecho tributario las responsabilidades se presumen solidarias ??

La responsabilidad solidaria también se aplica cuando hay varios responsables.

El Responsable: art. 37, LGT.

CARACTERISTICAS

- Se trata de un tercero que se coloca junto al S.P o deudor principal.

• El responsable cumple una función de garantía

• El responsable solo viene obligado al pago del tributo

• El responsable lo es por mandato de la ley

• Puede ser subsidiario o solidario. Si la ley no dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad, se va a entender subsidiaria.

Régimen Jurídico De La Responsabilidad Subsidiaria:

REQUISITOS:

• La necesidad de la previa declaración de insolvencia del deudor principal, y de los responsables solidarios si los hubiera.

Devengo periodo voluntario Inicio periodo ejecutivo

S.P o deudor ppal. Admn: periodo de apremio

• Previa audiencia del posible responsable subsidiario y posterior emisión de un “acto administrativo”, que se llama “de derivación de responsabilidad”. En el que se declara la responsabilidad y su alcance o importe.

• Notificación del acto anterior, y a partir de esta se le concede un plazo voluntario al responsable subsidiario. A partir de este acto el responsable subsidiario puede interponer un recurso cuestionando la propia declaración de responsabilidad (no estar de acuerdo), o cuestionar la cuantía

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