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Politico


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  3.293 Palabras (14 Páginas)  •  253 Visitas

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En fecha 21 de enero de 2008, el abogado Jairo Jose Martinez H., venezolano, Inpreabogado Nro. 62.972, en su carácter de co-aproderado judicial de la empresa Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A., antes denominada Industrias Norton de Venezuela, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha cinco (5) de agosto de 1996, bajo el Nº 24, Tomo 21-A, interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional contra la Providencia Administrativa Sancionatoria Nº 06-05-04-0029, dictada en fecha quince (15) de octubre de 2007, por la Dirección Estatal Ambiental Bolívar, Área Administrativa Nº 4 – Cuenca Baja del Río Caroní, Ciudad Guayana, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, habiendo sido modificado el contenido de dicha Providencia Administrativa en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuestas, con la siguiente motivación.

I. DE LA PRETENSIÓN

La parte accionante fundamenta su pretensión de tutela constitucional en los siguientes alegatos:

1) Que “(e)n fecha 21-09-2006, mediante orden de Proceder Nº 06-05-04-0204, la Dirección Estatal Ambiental Bolívar, Área Administrativa Nº 4 – Cuenca Baja del Río Caroní, Ciudad Guayana, Adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente acordó aperturar un procedimiento Sancionatorio a mi representada. Luego de haber sido notificada, mi representada presentó su escrito de descargo y pruebas en atención a las imputaciones que le había formulado la autoridad administrativa en el auto de proceder Nº 06-05-04-0204”.

2) Que “(e)n fecha 13 de diciembre de 2006 la Dirección Estatal Ambiental Bolívar, Área Administrativa Nº 4 – Cuenca Baja del Río Caroní, Ciudad Guayana, Adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente APRUEBA, los términos de referencia y cronogramas de adecuación ambiental. En fecha 03-08-2007, la autoridad administrativa mediante oficio Nº 01-00-19-0-0201/2007, notifica a mi representada que se corrige la orden de proceder Nº 06-05-04-0204, para lo cual se ordena la incorporación de nuevos supuestos de hechos presuntamente infringidos y no señalados en la mencionada orden de proceder”.

3) Que “(e)n fecha 22 de agosto de 2007, mi representada consigna su escrito de descargo y promueve pruebas en relación a los hechos que le imputan. En fecha 27-08-2007, la autoridad Administrativa a través del funcionario instructor oficia y requiere a la funcionaria de ese mismo órgano que opine sobre el procedimiento iniciado a mi representada”.

4) Que “(e)n fecha la ciudadana Riolama Fernández, Bióloga adscrita a la Dirección Estatal Ambiental emite su informe donde señala: “…“Todos los contaminantes atmosféricos generados en la Zona Industrial Matanzas por la dirección del viento predominante van a parar a la Zona Industrial Cañaveral, San Jacinto y La Ceiba, a lo cual se añade el trafico vehicular por vialidad asfaltada y sin asfaltar. Asi lo demuestran los estudios de calidad de aire realizados en el sector, según los cuales existe una situación MODERADA de contaminación ambiental (75 2 200 ug/m³ de partículas totales suspendidas). Donde existe un aire altamente contaminado con valores promedio que vas desde 235 a 327 ug/m³ es en los alrededores de las empresas VENALUM y relleno sanitario de SIDOR, en la Zona Industrial Matanzas. Los estudios de calidad de aire reportan que en la Zona Industrial cañaveral y el sector San Jacinto, el principal contaminante es Particular Totales Suspendidas, el cual excede los limites de la norma. La contaminación es causada por partículas de polvo. El principal componente del polvo es el Carbo, hierro y tierra orgánica e inorgánica. Los contaminantes gaseosos como sulfuro de hidrogeno están por debajo del limite de la norma que es 20 ug/m³, aunque esporádicamente pueden percibirse los olores ofensivos, pues el limite de detección del olfato humano es en una concentración muy inferior al limite de la norma.…“De todo lo anterior se desprende que la contaminación detectada en la Zona Industrial cañaveral y el sector San Jacinto no pueden ni deben ser directamente imputadas a la empresa Saint Gobain, por cuanto corresponde a un acumulado de carga masica contaminante generada en la Zona Industrial Matanzas, con un aporte no significativo de la empresa Saint Gobain. No obstante, es necesario corregir y mejorar el desempeño ambiental de la empresa, lo cual ha sido y esta claramente manifestado en toda la documentación del expediente de la empresa.”

5) Que “(e)n fecha 15 de octubre de 2007, la Dirección Estatal Ambiental Bolívar, Área Administrativa Nº 4 – Cuenca Baja del Río Caroní, Ciudad Guayana, Adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente dicto la providencia que impugnamos en este acto”

6) Que “(e)s importante, preciso y oportuno significarle honorable magistrado, que la empresa Saint-Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela C.A., estableció su Planta en Puerto Ordaz en el año 1996, el Ministerio del Ambiente autorizó su operación en fecha 26 de febrero de 1996, luego de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental venezolana y realizar los estudios ambientales correspondientes. El Ministerio del Ambiente, en fecha 6 de noviembre de 1996, después de efectuar las pruebas de campo sobre emisiones atmosféricas y calidad de aire, emanó la constancia de inscripción en el Registro de Actividad Susceptible de Degradar el Ambiente, para la Planta que en esa época se denominaba Industrias Norton de Venezuela C.A. La constancia de inscripción en dicho Registro, para la planta de Carburo de Silicio de Saint-Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela C.A. Desde esa oportunidad Saint Gobaint Materiales Cerámicos C.A., ha venido operando cumpliendo contados y cada uno de los parámetros exigidos en las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela”.

7) Que “(e)n tal razón, ciudadano Magistrado, el Amparo que en este acto someto a su consideración, es la única vía existente para la restitución del agravio constitucional del que ha sido objeto mi representada, toda vez, que como ya señalamos la Dirección Estatal Ambiental Bolívar, Área Administrativa Nº 4 – Cuenca Baja del Río Caroní, Ciudad Guayana, Adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, a cargo del ciudadano Hugo Núñez Galicia, en fecha 18 de diciembre de 2007, sin procedimiento previo a mi representada Saint Gobain Materiales Cerámicos C.A., le revoco los cronogramas de adecuación

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