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Prescripcion


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  1.104 Visitas

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PRESCRIPCION

FUENTE

La palabra prescripción, del latín “praescriptio” (lo que precede) se aplicó en la Antigua Roma, y actualmente como una excepción procesal, tendiente a paralizar el juicio. En el procedimiento formulario romano que se aplicó aproximadamente entre los años 150 a. C. y que rigió hasta el siglo III, las prescripciones encabezaban la fórmula, que si bien podía ser utilizada por el actor, por ejemplo para no circunscribir la demanda solo a lo reclamado sino que pudiera también incluir reclamos futuros sobre el mismo asunto, lo usual era que fueran invocadas al comienzo de la contestación de la demanda, para impedir proseguir el litigio si se probaba que el hecho denunciado era atendible. Así sucedía por ejemplo si había transcurrido el plazo previsto por la ley para ejercer el reclamo.

LEGAL

Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.

Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.

La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.

De la prescripción

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