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Principio De Legalidad


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  315 Visitas

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El Principio de legalidad

Los principios que a continuación mencionares, en ésta parte de nuestro trabajo no los analizaremos debidamente, sino será que lo abundaremos en la sección pertinente a las normas rectoras.

El principio de legalidad, conocido con el aforismo latín nullum crimen, nulla poena sine lege, no es sólo, "una exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo"

Límites del Ius Puniendi en un Estado social

"La idea del Estado social sirve para legitimar la función de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad. Ello implica ya varios que giran en torno a la exigencia de la necesidad social de la intervención penal"

El principio de la utilidad de la intervención penal

"Si el Derecho penal de un Estado de social se legítima sólo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos. El principio de necesidad conduce, pues a la exigencia de utilidad"

Principio de la subsidiaridad y carácter fragmentario del Derecho penal.

Si bien es cierto que el Derecho penal debe tener una intervención eficiente, esto no implica abusar de tal derecho, sino que esto se complementa con la intervención mínima. "Entra en juega así el ‘principio de subsidiaridad’, según el cual el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivo. El llamado ‘carácter fragmentario del Derecho penal’ constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado ‘principio de intervención mínima’"

El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos

"El Derecho penal de un Estado social ha de justificarse como sistema de protección de la sociedad. Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan ‘bienes jurídicos’.

Relacionado con la distinción de Moral y Derecho, el postulado de exclusiva protección de bienes jurídicos implica que no pueden ser acaparados por el Derecho penal intereses meramente morales –esto es, solamente morales, lo que no impide que los bienes jurídicos-penales puedan ser, como de hecho lo son los más importante, también bienes morales, pero exige que tengan algo más que los haga merecedores de protección jurídico-penal—"

Límites

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