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Promesa De Contrato


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  4.824 Palabras (20 Páginas)  •  236 Visitas

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PROMESA DE CONTRATO

DEFINICIÓN

• Contrato por medio del cual una persona llamada prominente, se obliga hacía con otra, llamada beneficiario; o bien dos personas, llamadas prominentes, se obligan entre sí, por escrito y dentro de un plazo cierto, a celebrar un contrato futuro, determinando de este sus elementos esenciales. (Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).

• El contrato de promesa es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes, o ambas, se obliga a celebrar dentro de un tiempo determinado.( Prof. Salvador Rocha Díaz, Profesor de derecho civil UNAM).

• Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrarse un contrato futuro (código civil d.f)

PERSONAS QUE LO REALIZAN

Prominente-Beneficiario o Dos personas llamadas Prominentes

FUNDAMENTACION

Se encuentra fundamentado en el art. 2243-2247

REQUISITOS DE EXISTENCIA

Sujetos: hay dos formas si la promesa es unilateral se llaman Prominente-Beneficiario, si es bilateral se llamaran ambas Prominentes.

Consentimiento: Se forma cuando existe voluntad de ambas partes y acuerdan celebrar a futuro el contrato.

Objeto Voluntad

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

Capacidad: Aparte de ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales, y que en el contrato definitivo ambas personas tengan capacidad jurídica y deben realizarlo en forma solemne y por escrito.

IMCUMPLIMIENTO

Si por rebeldía el prominente se rehúsa a firmar el contrato definitivo, el juez lo hara en su rebeldía.

Si el objeto paso a un tercero por razón de buena fe, el prominente responderá por daños y perjuicios.

COMPRAVENTA

DEFINICIÓN

• Es el contrato por virtud del cual una persona, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa, o de un derecho a otra, llamada comprador , quien se obliga a cambio de ello a pagar un precio y en dinero (Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).

• Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (código civil d.f )

• Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

PERSONAS QUE LO REALIZAN

Comprador-vendedor

FUNDAMENTACION

Se encuentra fundamentado en el art. 2248-2326

REQUISITOS DE EXISTENCIA

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: Naturalmente la capacidad de ejercicio como persona física, los requisitos que deben de cumplir ciertas personas como en el caso de los extranjeros que se deben ajustar al art. 27 de la constitución y solicitar permiso de la S.E.R para poder realizar el contrato, por ultimo las prohibiciones a las que están sometidos ciertas personas como jueces, iglesias y extranjeros.

Forma: dos formas existentes hay una consensual y formal, la forma consensual no requiere que conste por escrito y se trata de bienes inmuebles si es formal recriere que conste pro escrito art. 2316 y 2317,2319 y 2320 respectivamente.

OBLIGACIONES

Del vendedor:

Transmitir el dominio de la propiedad.

Conservar la cosa hasta el dia de la entrega.

Reparar defectos ocultos que la hagan ineficiente, y que si lo hubiera sabido el comprador no hubiera celebrado el contrato.

Pagar al comprador los gasto efectuados y devolverá el precio que había pagado el comprador, si un tercero con mejor derecho, desposee la cosa que se compró.

Pagar la mitad de escritura y registro salvo convenio contrario.

Del comprador:

Pagar el precio en forma, en el tiempo pactado y en el lugar indicado.

Recibir la cosa ya que el art. 2292 obliga al comprador a pagar bodega.

Pagar la mitad de los gastos de escritura y registro salvo convenio contrario.

PERMUTA

DEFINICION

• Es un contrato por medio del cual cada una de las partes denominados permutantes, transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de que su contraparte le transmita a su vez la propiedad de otra cosa. (Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).

• L a permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (código civil d.f).

• Permuta es el trueque de una cosa por otra; desde el punto de vista jurídico, el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.

PERSONAS QUE LO REALIZAN

Ambas partes son denominadas permutantes.

FUNDAMENTACION

Se encuentra en el art. 2327-2331

REQUISITOS DE EXISTENCIA

Consentimiento: Voluntad de transmitir el dominio de la cosa y recibir el dominio de la otra.

Objeto: Las cosas que

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