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RECURSO DE AMPARO JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  1.473 Visitas

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QUEJA CONTRA LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.

En un principio, la Suprema Corte fijó su jurisprudencia en el sentido de que el auto que admite la demanda de amparo, causa estado, porque no procede en su contra recurso alguno, y que, por lo mismo, las quejas contra los autos que admiten una demanda de amparo son improcedentes, puesto que, además, no causan daños irreparables en la sentencia definitiva; y aunque después esta jurisprudencia fue abandonada, la Primera Sala de la actual Suprema Corte estima que debe continuarse, por razón de la economía del procedimiento, pues el perjuicio de que se habla en el artículo 23 de la Ley de Amparo, no es perjuicio subjetivo e indirecto, que ocasional o accidentalmente pudiera sufrir uno de los litigantes, sino el que pudiera sufrir la suerte misma del pleito; no se refiere la ley a una afectación del patrimonio general de los litigantes, sino sólo a la porción comprendida en el derecho debatido, pues si se estimase el perjuicio en toda su lata significación, todo trámite lo entraña, porque da lugar a determinadas actividades y no se lograría la economía procesal; el perjuicio a que se refiere el artículo 23 ya citado, se realiza respecto del quejoso, por medio de alguna providencia que implique un menoscabo irreparable de la acción constitucional misma, y por virtud del cual, el acto que se reclama, se consuma de modo definitivo; pero el perjuicio indirecto, sin relación con la acción ejercitada, no puede tomarse en cuenta para la procedencia de la queja.

Queja en materia penal 401/34. Cervantes Manuel. 11 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Quinta Época

Registro: 364694

Instancia: Primera Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XXVII

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 44

DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.

Como el auto relativo no admite el recurso de revisión, contra el mismo es procedente la queja, más como durante el curso del juicio se pueden justificar los motivos de improcedencia de la demanda, es evidente que el auto que la admite, no constituye un acto trascendental y grave, que pueda ocasionar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, y por lo mismo, la queja es infundada.

Queja en amparo civil 277/28. Gómez José y coagraviados. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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