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Rama Judicial


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  677 Visitas

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CAMBIOS DE LA CONSTITUCION DE 1886 A 1991 RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA

La organización del Estado colombiano no escapó a los fenómenos de constitucionalismo y de codificación. A partir de la desintegración de la Gran Colombia en 1830 y sin tener en cuenta las que, en su momento, promulgaron provincias y Estados (federales primero, soberanos después), durante el siglo XIX se expidieron seis constituciones: 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886.

Las tres primeras organizaron el poder judicial a través de una Alta Corte o Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital, cuyas atribuciones se precisan; de cortes o tribunales superiores y de juzgados menores con injerencia en sus propios distritos. En la Constitución de 1853 apareció la figura del procurador general de la Nación, encargado de llevar ante la Corte Suprema "la voz de la república en todas las cosas en que sea parte conforme a la ley".

Las de 1858 y 1863 establecieron que el poder judicial de la Confederación o de los Estados Unidos de Colombia (según corresponda) sería ejercido no sólo por la Corte Suprema y por los demás tribunales que se establecieran, sino, además, por el Senado, que --según la Constitución de 1858--, podía conocer en las causas contra el presidente de la Confederación, los secretarios de Estado, el procurador general y los magistrados de la Corte por mal desempeño de sus funciones.

Lo mismo ordenó la Constitución de 1886 al determinar que correspondía al Senado conocer en las acusaciones contra el presidente y el vicepresidente de la República, los ministros del Despacho, los consejeros de Estado, el procurador general de la Nación y los magistrados de la Corte Suprema.

El procurador general pasó a formar parte del llamado Ministerio Público integrado, además, por los fiscales de los tribunales superiores de distrito y "demás funcionarios que designe la ley". Entre otras funciones, corresponde al mencionado organismo defender los intereses de la Nación y promover la ejecución de las leyes.

La administración de justicia propiamente dicha queda a cargo de una Corte Suprema de siete magistrados de carácter vitalicio (excepto medie destitución por mala conducta por causa definida por la ley) y de tribunales superiores con competencia en los distritos judiciales en que se divide el territorio nacional. La ley preveía, además, la organización de juzgados inferiores cuyas atribuciones determinaría oportunamente.

LA JUSTICIA DEL 91

La Constitución política de 1991 dedica los artículos 234 a 257 correspondientes al título VIII a la reglamentación de la rama judicial. En el apartado se desarrollan tres grandes temas: a) principios generales, b) jurisdicciones, y c) organización del Consejo Superior de la Judicatura.

En las disposiciones generales se establece que la justicia es una función pública cuyas decisiones son independientes; que las actuaciones deben ser "públicas y permanentes", con las excepciones que establezca la ley; que en ellas ha de prevalecer el derecho sustancial; que los términos procesales deben ser observados con diligencia y su incumplimiento, sancionado; y que en sus providencias, los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley, siendo la "equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina", criterios auxiliares de la actividad judicial. Además, se garantiza el derecho de toda persona de acceder a la administración de justicia, cuyo funcionamiento ha de ser "desconcentrado y autónomo".

En relación con las jurisdicciones, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la ordinaria; al Consejo de Estado está sometida la contencioso-administrativa; y a la Corte Constitucional corresponde entender en la jurisdicción homónima.

Se reconocen, además, dos jurisdicciones especiales: la de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz. Respecto de los pueblos originarios, se establece que "las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos", siempre que éstos no sean contrarios a la Constitución ni a las leyes de la República. Se dispone, además, que la ley establecerá los mecanismos necesarios para coordinar esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Como una parte de la rama judicial, la Constitución de 1991 creó la Fiscalía General de la Nación, organismo encargado de investigar los delitos --sea de oficio, sea mediando denuncia o querella-- y de acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.

Con el fin de dar autonomía a la rama judicial, se conformó, además, el Consejo Superior de la Judicatura, compuesto por dos salas: la Administrativa y la Disciplinaria. Entre otras funciones, corresponde al Consejo administrar la carrera judicial, elaborar la lista de candidatos para la designación de los funcionarios judiciales y enviarla a la entidad que deba hacerla, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial y de los abogados en ejercicio en la instancia que señale la ley, controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales, elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial para elevarlo al Gobierno y ejecutarlo de conformidad con lo aprobado por el Congreso, y dirimir los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones.

No queremos concluir sin hacer notar cómo, para los pueblos originarios, lo establecido por la Carta constitucional de 1991 constituyó un importante avance dentro del proceso acertadamente llamado de "reindianización", en este caso de la administración de justicia que, ayuno de medidas desde el período hispánico, logró resurgir en la última Constitución colombiana del siglo XX.

NORMAS DE LA RAMA JUDICIAL

NORMAS ORGÁNICAS

Ley 270 de 1996 (Marzo 7) Estatutaria de la Administración de Justicia

Decreto 2637 de 2004 (agosto 19) Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

Decreto 2697 de 2004 (agosto 24) Por el cual se corrigen yerros tipográficos del Decreto 2637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

Ley 1149 de 2007 (julio 13) Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

Ley 497 de 1999 (febrero 10) “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. “

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