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Reglamento Disciplinario De Infracciones Y Sanciones


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  537 Visitas

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LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 13, 15 numeral 1, 19, 22 numerales 1 y 8 y 23 de la ley de Ejercicio de la Contaduría Publica, en concordancia con los artículos 1° Parágrafo Unico, y 57 de su Reglamento, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las sanciones aplicables a los Contadores Públicos en que puedan incurrir en el ejercicio de su profesión y los principios que la rigen.

Articulo 2.- Los Principios rectores y deberes básicos que la profesión impone a todo Contador Publico Colegiado, son: La probidad, la lealtad, la disciplina, el honor, la dignidad, la responsabilidad, la confraternidad, la independencia de criterio profesional y la delicadeza, que caracteriza al hombre honesto.

Articulo 3 .- El Contador Público Colegiado, observará en su vida pública y privada la cortesía y la consideración que impone los deberes de respeto mutuo entre los profesionales de la Contaduría Pública, con las demás profesiones Universitarias y la comunidad en general.

Articulo 4.- Ningún Contador Público Colegiado, podrá ser sancionado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como infracción por la Ley, y su Reglamento, este Reglamento, el Código de Etica Profesional, demás normas y disposiciones dictadas por los Colegios o por la Federación, ni con penas que ellos no hubieren establecido previamente.

Articulo 5.- Los Reglamentos que crean sanciones no tienen efecto retroactivo, al menos que favorezcan al imputado, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el infractor estuviere cumpliendo la sanción impuesta.

Articulo 6.- Están sujetos al Procedimiento Disciplinario y se sancionarán de conformidad con este Reglamento: Los Contadores Públicos Colegiados del país que cometan hechos o infracciones previstos en la Ley, y su Reglamento, este Reglamento, el Código de Etica Profesional del Contador Publico y demás disposiciones dictadas por los Colegios o la Federación.

Articulo 7.- Las sanciones aplicables a los Contadores Públicos Colegiados en su ejercicio profesional, por las infracciones cometidas a la Ley, y su Reglamento, a este Reglamento, y demás disposiciones que dicten los Colegios o la Federación, son las siguientes:

A) Suspensión del ejercicio profesional hasta por un año.

B) Suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva.

C) Destitución del cargo de Directivo de los Colegios o de la Federación

D) Amonestación Pública

E) Amonestación Privada

F) Caución Juratoria de no Ofender o Dañar.

Articulo 8.- Todo lo no previsto en este Reglamento se regirá por las normas que al efecto contemple la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Código Penal, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código Civil y demás leyes de la República en cuanto sean aplicables.

Articulo 9.- Las infracciones prescribirán a los Tres (3) años. El lapso de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción fue cometida, o se realizó el último acto constitutivo de la falta.

Articulo 10.- Se interrumpirá la prescripción por las siguientes causas:

A) Por la autenticación de la acusación o denuncia ante Notaria Publica.

B) Por la citación del imputado en el proceso disciplinario.

Articulo 11.- No correrá la prescripción, mientras el proceso se encuentre en tramitación en cualesquiera de sus instancias.

Artículo 12.- Los Colegios Federados podrán en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, declarar la Nulidad Absoluta de pleno derecho, de la inscripción como Contador Publico en el colegio respectivo, cuando la misma hubiere sido obtenida utilizando documentación falsa, adulterada o inexacta.-

Artículo 13.- En caso de producirse algunos de los hechos establecidos en el Articulo 8 del Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación, el Tribunal Disciplinario correspondiente podrá aplicar de oficio la sanción que estime pertinente según la gravedad del caso, observando siempre el debido proceso.

TITULO II

DE LOS TIPOS DE INFRACCIONES Y SUS SANCIONES

CAPITULO I

INFRACCIONES GRAVES

Articulo 14.- Se tipifican infracciones graves, las cuales serán sancionadas con la suspensión del ejercicio de la Contaduría Publica hasta por un (1) año, sin perjuicio de lo que establezcan las decisiones de los órganos jurisdiccionales competentes, las siguientes:

1) Haber ejercido actividades como Contador Publico durante el tiempo de suspensión.

2) Haber violado el secreto profesional de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión,

3) Haber sido condenado por sentencia firme del órgano jurisdiccional por cualquiera de los delitos de que tratan los Títulos I al X del Libro Segundo del Código Penal, mientras no se le hubiere rehabilitado legalmente,

4) Haber violado gravemente la Etica Profesional conforme al Código de Etica Profesional del Contador Publico Venezolano.

5) La violación a las normas de auditorías y/o principios de Contabilidad y/o de Auditoria de aceptación general, de los DPC, PRL, DNA y el SEP.

6) La violación a las normas sobre preparación y revisión limitada de Estados Financieros

7) La infracción a las normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario en las sociedades mercantiles,

8) La infracción a los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Resoluciones dictados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o por los Colegios, que causare

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