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Requisitos De Validez Del Reconocimiento Aduanero


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  562 Visitas

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Requisitos de validez del reconocimiento aduanero:

A los fines de su validez el reconocimiento debe efectuarse cumpliendo los siguientes requisitos:

• El funcionario asignado para el reconocimiento debe ser seleccionado por el SIDUNEA, en su defecto, por la autoridad competente, y tener el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.

• Debe desarrollarse en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debido estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza.

La intención de esta disposición normativa es evitar medidas oficiales para aligerar el acto, en perjuicio de las labores de verificación; impedir la presencia durante la realización del acto o inmediatamente después, de autoridades distintas a las reconocedores, que pretendan cumplir labores de inspección, policial o resguardo y, en general, se quiere evitar la aplicación de otras medidas que afecten o puedan afectar los resultados objetivos del reconocimiento.

Nuevos reconocimientos:

El jefe de la oficina aduanera, respectiva, tiene facultad para ordenar la realización de nuevos reconocimientos en los siguientes casos:

• Cuando lo considere necesario.

• Cuando lo solicite el consignatario.

• Cuando se trate de efectos que presenten condiciones de peligrosidad, que amenace la integridad de otras mercancías, personas, instalaciones y equipos, que estén sujetos a inmediata composición o deterioro.

• Cuando existan fundados indicios de alguna incorrección o actuación ilícita.

• Cuando hayan sido retenidas por el Resguardo Aduanero, u otros funcionarios competentes para su verificación, al momento de su retiro, por irregularidades o inconsistencias con lo autorizado en el pase de la salida.

Responsabilidad de los Reconocedores:

El reconocimiento genera responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios actuantes, cuando la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión dolosa o culposa

El resultado del reconocimiento puede ser objeto de investigación y cuestionamiento, pero no es procedente imponer decisiones que incidan en el criterio técnico al funcionario reconocedor, por cuanto este tiene una responsabilidad ineludible al respecto. Si los superiores inmediatos no están de acuerdo con el resultado, tienen la alternativa de un nuevo reconocimiento.

Competencia sancionadora de los reconocedores:

Los reconocedores son competentes para aplicar las multas por infracciones aduaneras con motivo de la declaración de las mercancías, establecidas en el Articulo 120 de

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