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Responsabilidad Internacional


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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Definición Responsabilidad Internacional.

Se define la responsabilidad internacional como cualquier acto o hecho que provoque una violación del derecho internacional imputable a un Estado y del cual se deriven para otro estado un daño material o uno moral.

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

1. Es un acto o un hecho que provoca una violación del Derecho internacional. La sociedad Internacional como toda agrupación humana, ha tenido y tiene la máxima de que nadie debe ser dañado por la actividad de otros. Aunque no se desprenda voluntad en la realización del hecho que ocasione la responsabilidad internacional, es evidente que eso no es suficiente para evitar el daño ocasionado y por lo tanto, se tiene el deber de repararlo o dicho de otro modo, regresar las cosas al momento en que se encontraban antes del suceso.

2. Que sea imputable a un Estado, es decir que la causa de la responsabilidad, como lo mencionamos anteriormente, no es sólo un acto de voluntad sino también un puede ser un hecho pero que pueda ser imputable a algún Estado.

3. Que se cause un daño que puede ser material o bien, moral.

En otras palabras, la responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido o imputable a un Estado.

Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional.

Los casi cuarenta años de trabajo del organismo resultaron en un Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional el 9 de agosto de 2001. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de ese mismo año, lo remitió a la atención de los Estados.

Elementos constitutivos de la responsabilidad internacional

Los elementos esenciales son:

1. Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión

2. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.

3. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.

Estos elementos han sido confirmados

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