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Responsabilidad Vicaria del Emplador


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  12.070 Palabras (49 Páginas)  •  508 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD VICARÍA DEL EMPLADOR

Artículo 1981.- Aquél que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo.

El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

I. Subjetividad y Objetividad

El mundo del trabajo dependiente

Este artículo plantea uno de los casos más importantes en el mundo moderno de la llamada responsabilidad vicaria (del latín vicarius) se trata de la responsabilidad alternativa o substituta del principal frente a los actos de su servidor, expresada en el principio respondeat superior.

Dada la importancia de las relaciones laborales en el mundo económico contemporáneo construido sobre la base del trabajo dependiente a diferencia del mundo clásico, fundamentalmente artesanal, en el que los productores de bienes y servicios gozan de una relativa independencia el tipo de responsabilidad creado por este artículo tiene una función económica y social de la mayor significación.

Autor o responsable civil.

En el caso de esta norma, nos encontramos con dos personas vinculadas al daño: el autor material y su "patrón", el Código los llama autor directo y autor indirecto.

Sin embargo, la denominación de autor indirecto no parece adecuada porque, dentro de la interpretación moderna de esta responsabilidad, si bien el servidor (causante físico del daño) es un verdadero autor; el patrón o principal no es necesariamente un autor: puede no ser autor de nada, no ser autor de ningún daño, es meramente un responsable del daño cometido por su dependiente. Por eso, quizá sea más propio llamarlo "responsable civil" como lo hace la doctrina francesa debido a que es responsable sólo por efecto de una disposición de la ley civil y no por sus hechos. Salvo que, considerando literalmente el texto del artículo, lleguemos a la conclusión de que el legislador ha querido retroceder en el tiempo y establecer una responsabilidad del patrón basada únicamente en la culpa, lo que no parece razonable.

Ars combinatoria

Planteada la existencia de dos personas vinculadas al daño, el autor y el responsable civil, es interesante analizar las distintas posibilidades como se pueden combinar las condiciones de responsabilidad de una y otra. Porque tanto en el caso del autor directo como en el del responsable podemos preguntarnos si se requiere o no de culpa (en el sentido lato, que incluye al dolo) para que funcione el principio respondeat superior.

Estas combinaciones son cuando menos las siguientes:

a) Que se requiera culpa en el autor directo (dependiente) y también culpa en el responsable civil (principal). Este último respondería si y sólo si ha incurrido en culpa in eligendo o en culpa in vigilando.

Nótese que esta conceptualización de la situación permitiría quizá considerar al principal como un verdadero "autor" indirecto.

b) Que se requiera culpa en el autor directo (dependiente) pero no necesariamente culpa en el responsable civil (principal). Este último responde objetivamente, a condición de que haya existido una culpa en el primero. En este caso, el principal no es un autor puesto que sus actos no son causa de nada: es un mero responsable por mandato de la ley.

c) Que no se requiera culpa en el autor directo (dependiente), pero que el principal sólo responda por los actos de su dependiente cuando hubiere incurrido en falta de vigilancia o culpa in eligendo.

Así, la responsabilidad del dependiente tendría un fundamento objetivo, mientras que la del principal tendría un fundamento subjetivo.

Nuevamente en este caso regresamos a la idea de que el principal es un "autor".

d) Que no se requiera culpa ni en el autor directo ni en el principal: todos los daños cometidos por el dependiente serían indemnizados por el principal, sin que éste pueda exonerarse aduciendo ausencia de culpa ni de su dependiente ni de sí mismo. Es el caso de la responsabilidad objetiva integral. En este caso, ni el dependiente ni el principal son verdaderos "autores" sino meros responsables civiles.

Estos cuatro casos pueden ser diagramados de la siguiente manera:

DEPENDIENTE

AUTOR DIRECTO ART. 1981 PRINCIPAL RESPONSABLE CIVIL

Culpa No Culpa

CULPA Caso A Caso B

NO CULPA Caso C Caso D

Como puede apreciarse, tres de las mencionadas posibilidades recogen en mayor o menor grado la idea de la culpa como elemento constitutivo del hecho indemnizable, colocándola en el causante directo (dependiente), en el principal o en ambos. Es solamente en uno de tales casos que la idea de la culpa resulta absolutamente eliminada y la indemnización tiene lugar aun cuando el daño no sea resultado de un hecho culpable.

Ortodoxia y concesiones

El denominado "Caso A" constituye la versión más ortodoxa de la teoría de la culpa. De un lado no hay lugar a indemnización si el hecho dañino del servidor está libre de culpa. De otro lado, aun cuando haya existido culpa del servidor, el principal a su vez sólo responde si ha mediado también culpa de su parte; y esta culpa sólo puede presentarse como un defecto en la elección del servidor adecuado para realizar una determinada tarea o como un defecto en la supervigilancia de la ejecución de tal tarea a fin de controlar que sea efectuada adecuadamente.

El Caso e constituye una concesión a la responsabilidad objetiva en la medida de que se reconoce indemnizable todo acto dañino del servidor, aunque el daño se haya producido sin culpa de éste. Pero se aferra aún a la idea de la culpa cuando sostiene que el principal sólo estará obligado, independientemente de la existencia o culpa o no del servidor en la producción del daño. Siempre que haya existido culpa de su parte (del principal).

El envilecimiento de la culpa

Debe advertirse que la exigencia de la culpa en el principal o patrón hace prácticamente irrelevante la responsabilidad vicaria; en tal hipótesis, el artículo 1981 del Código Civil sería de muy escasa aplicación. Como señala JOSSERAND,

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