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Resumen De Derecho Civil Los Contratos


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  2.462 Visitas

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RESUMEN DE CIVIL

EL ARRENDAMIENTO, EL MUTUO, EL COMODATO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Art. 1880 al 1941 C.C.

Definición:

Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

Elementos:

Partes, (Arrendador y Arrendatario)

Cosa (Todos los bienes no fungibles) (Art. 1880 y

Tiempo

Precio

Caracteres:

 Consensual

 Bilateral

 Conmutativo

 Principal

 De tracto Sucesivo

Por lo anterior expuesto, podemos extraer que por el contrato de arrendamiento se entiende:

- Que únicamente se transmite el uso y goce (No la propiedad)

- El arrendatario paga al arrendador un precio determinado por el uso y goce de la cosa; y

- Es un contrato de intercambio, pero no del dominio pleno de la cosa, sino de su uso y goce, a cambio de un precio.

¿Qué cosas pueden ser objeto del contrato de Arrendamiento?

Todos los bienes no fungibles, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales

¿En que debe consistir la renta o el precio del arrendamiento?

Debe consistir en dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

¿Quiénes pueden dar en arrendamiento una cosa?

Puede dar bienes en arrendamiento el propietario que tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.

¿Quiénes necesitan de un consentimiento para poder arrendar?

El marido necesita del consentimiento de su conyugue para dar en arrendamiento los bienes comunes al patrimonio conyugal por un plazo mayor de 3 años o con anticipo de la renta por más de un año.

El copropietario de cosa indivisa no puede darla en arrendamiento sin el consentimiento de sus condueños.

¿Quiénes no pueden tomar en arrendamiento?

LOS ADMINISTRADORES de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo.

El MANDATARIO, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste.

LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.

¿Qué sucede cuando una misma cosa se hubiere arrendado, a dos o más personas? En este caso, tendrá la preferencia el primer contratante.

¿Que sucede cuando los contratos fueren de la misma fecha? Tendrá la preferencia el que tenga la cosa en su poder.

Que sucede si el arrendamiento debe inscribirse en el Registro de la Propiedad? La preferencia corresponderá al que primero haya inscrito su derecho.

¿Qué tipo de derecho adquiere el arrendatario para la renovación del contrato por un nuevo plazo.

DERECHO DE TANTEO, siempre que haya cumplido voluntariamente todas las obligaciones que contrajo a favor del arrendador.

¿Qué sucede cuando vencido el plazo del arrendamiento, si el arrendatario no devuelve la cosa y el arrendador no la reclama y, en cambio, recibe la renta del período siguiente sin hacer reserva alguna?

Se entenderá prorrogado el contrato en las mismas condiciones pero por plazo

¿En que tiempo se convierten los contratos de arrendamiento voluntarios en obligatorios?

Si el optante no avisa al otro, con TRES MESES de anticipación, que terminará el contrato cuando se acaben los años forzosos.

¿Puede el arrendatario subarrendar la cosa dada en arrendamiento?

SI, pero no puede ceder el contrato sin expreso consentimiento del arrendador. (Ver art. 1890 al 1892 C.C.)

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