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Resumen LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  1.883 Visitas

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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En la presente ley se expresa primeramente lo que son las disposiciones generales, dándose competencia para el conocer y resolver de las controversias relacionadas con el articulo 105 fracción I y II, también se consideran como días hábiles los que determine LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, dando plazos (es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico) con tres reglas a seguir las cuales son 1.- comenzaran a correr al día siguiente de la notificación incluyendo el día de vencimiento, 2.- días hábiles, 3.-no correrán en días de receso, ni los días de suspensión laboral de la SCJN.

Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente que se pronuncie, la cual se hará por medio de notificación oficio, en cuanto a las partes están obligadas a recibirla a donde se dirija oficina, domicilio o lugar en que se encuentre, en caso de que se hagan por conducto de actuario se toara el nombre de quien intervenga en la diligencia si este se niega a firma la notificación se tomara como hecha. Estas surtirán efecto al día siguiente de la notificación. También se menciona que las demandas o promociones se podrán presentar ante el secretario general de acuerdos fuera del horario.

En caso de urgencia se le solicitara al presidente de la SCJN que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucional sean sustanciadas y resueltas primeramente, sin ninguna modificación en los plazos determinados por la ley.

De las partes. En este capítulo tienen de carácter de parte en las controversias constitucionales: Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; Como tercero o terceros interesados son los que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, El Procurador General de la República.

Los incidentes son aquellas circunstancias o sucesos que suceden de manera inesperada y que puede afectar el desarrollo del proceso, algunos son de nulidad de notificaciones, el de reposición de autos y falsedad de documentos.

En la suspensión tratándose de controversias constitucionales, el ministro instructor o por petición de parte podrá concederse la suspensión del acto que las motivare antes de que se dictare sentencia. En caso de que la controversia sea respecto a normas generales, o que se ponga en peligro la seguridad o economía nacionales etc. No se podrá conceder la suspensión.

De la improcedencia y del sobreseimiento.

Las controversias constitucionales son improcedentes (Que no se ajusta a la ley o al procedimiento judicial o no este conforme a derecho): contra decisiones de la SCJN, contra normas generales o actos de materia electoral etc.

El sobreseimiento (El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo) procederá en los casos siguientes: Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda, Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia, Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia etc.

De la demanda, se tendrá como plazo para interponer la demanda, treinta días a partir del día siguiente que surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame, y treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación en caso de normas generales.

En el escrito de la demanda se señalara los siguiente: la entidad, poder u órgano, domicilio y el nombre cargo del funcionario que los represente. La entidad, poder u órgano demandado y domicilio terceros interesados, acto o norma general o cuya invalidez se demande, manifestación de los hechos concepto de invalidez.

En la contestación de la demanda deberá contener. Relación de los hechos narrados por la parte actora en su caso afirmándolos o negándolos, razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto que se trate.

De la instrucción: recibida la demanda, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.

El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano. Cuando se admita la demanda el ministro ordenara emplazar al demandado (treinta días para su contestación) la parte demandada podrá reconvenir a la parte actora.

El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días a la contestación. En caso de que los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares el ministro prevendrá a las partes que sea el caso que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días. La falta de

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