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Síntesis Contenidos Programáticos De La Unidad Curricular Análisis Sociológico Del Derecho Y Del Pensamiento Jurídico.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  4.203 Palabras (17 Páginas)  •  1.492 Visitas

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Síntesis: Contenidos programáticos de la Unidad Curricular: Análisis Sociológico del derecho y del pensamiento Jurídico.

El presente trabajo tiene por finalidad presentar en una síntesis, los contenidos programáticos de la Unidad Curricular: Análisis Sociológico del derecho y del pensamiento Jurídico, en la sección 904 de Estudios Jurídicos de la aldea Antonio Carrillo, desde la perspectiva de los integrantes del presente equipo.

La unidad curricular parte de las condiciones sociales y económicas que precedieron la revolución francesa, allí encontraremos algunos elementos importantes para citar como lo son: la revolución industrial de 1750 en Inglaterra, que definitivamente era el primer logro de la naciente burguesía en contra del sistema feudal, la propagación de la imprenta por Europa ayudo a consolidar y difundir el pensamiento liberal entre los intelectuales, financiados por el poder del dinero en manos de la naciente burguesía, la crisis económica del gobierno Francés, por sus excesivos gastos, apoyo a guerras foráneas, el caso de los estados unidos, y el profundo descontento social que existía en el pais para la época De ésta manera, en Europa pero de manera particular en Francia, un grupo de intelectuales conocidos con el nombre de los enciclopedistas, a través de múltiples escritos comienza a proponer un régimen de gobierno diferente al manejado por el “Estado Antiguo”, quienes comienzan a cuestionar y poner en duda la legitimidad del gobierno de los Reyes franceses y proponen la creación de un nuevo modelo de estado.

Los principales teóricos políticos de la Ilustración francesa son: Montesquieu, Voltaire, Rousseau, los cuales intervienen de manera decisiva con sus propuestas para formar un nuevo gobierno. La propuesta de Montesquieu era dividir los poderes donde el rey conservara el ejecutivo y crear dos poderes paralelos e independientes del rey, el legislativo y el judicial, según el modelo del parlamento Inglés. Esta propuesta aparece en su escrito: El espíritu de las leyes. De igual manera Voltaire Escritor brillante proponía la tolerancia y la libertad espiritual, por su parte Rousseau en su obra el Contrato Social, fija definitivamente las bases del régimen que sustituirá al absolutismo y aun mantiene vigencia en nuestros días. Ya que los enciclopedistas influenciaron la Revolución Francesa la cual produjo la primera constitución escrita con fines de regir un estado, es decir el origen del estado de derecho, donde se consagra la propiedad y su protección jurídica, las garantías y los derechos individuales, así como el derecho a la contratación.

Todo régimen necesita un sistema filosófico, que le sirva de armazón, donde reposar sus proyectos y justificar sus acciones, la Revolución Francesa asumió el modelo, para la época, novísimo del positivismo de A. Comté, que se puede resumir en aplicar los modelos de validación de las ciencias naturales a las ciencias sociales y humanas, es en este contexto donde el positivismo jurídico tiene un rico caldo de cultivo el cual tiene como Exponente al Dr. H. Kelsen, quien define la teoría pura del derecho como una teoría del derecho positivo, en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o internacional. Plantea el autor, que debe mantenerse como teoría y limitarse a conocer única y exclusivamente su objeto, procurando determinar que es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica, en la actualidad esa línea de pensamiento la representa J. Rawls, quien plantea un nuevo contrato social equitativo para una sociedad justa, plantea que la justicia tiene dos componentes: la equidad y la igualdad, donde la primera es la repartición igual de la libertad, el autor acepta las desigualdades sociales, la segunda, la igualdad, es la aplicación imparcial de las reglas a todos los seres humanos, por lo tanto para Rawls la justicia es la garantía individual y de la distribución equitativa de los papeles y ventajas socioeconómicas, aplicable en cualquier tipo de gobierno.

Para Rawls el estado tiene un papel regulador, pero debe alejarse del capitalismo anacrónico y del neoliberalismo Sobre esta moral afirma que los individuos pueden vivir juntos. En conclusión la posición de éste autor forma la base ética de lo que se llama liberalismo social o también socialismo liberal y/o estado social activo.

Frente a la actitud de Rawls, R. Nozick publica su tesis: Anarquía, estado y utopía en respuesta a Teoría de la justicia de Rawls. Según la cual las desigualdades se justifican moralmente mediante la consecución de que los más desfavorecidos alcancen su mejor situación posible. Para Nozick, la distribución de bienes será positiva solo cuando se base en el consentimiento de cada individuo, incluso en caso de desigualdad.

El planteamiento de Nozick es denominado minianarquista o del estado mínimo, sus seguidores coinciden en que el Estado debería restringirse a sus funciones "mínimas" o de "vigilante" en funciones como: los tribunales, policía, prisiones y fuerzas de defensa.

En relación con la socialización, se puede definir como la asunción o toma de conciencia de la estructura social en la que un individuo nace, es factible gracias a los agentes sociales, los mecanismos de socialización: es la manera con que los miembros de una colectividad aprenden los modelos culturales de su sociedad, los asimilan y los convierten en sus propias reglas personales de vida. Las más importantes son las normas sociales: usos y costumbres, valores, normas sociales y normas jurídicas. La socialización, a través de sus diversos mecanismos es una forma de control social, entendiendo éste cómo el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. El control social presenta varias características en primer lugar tenemos los medios informales: son aquellos que no están institucionalizados, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, las cuales no tiene una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados y las medidas formales de control social: son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas..

En correlación con el control social: tiene en origen un sentido: fortalecimiento y supervivencia del grupo. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos y es la implantación de una moral social por las influencias sociales y al mismo tiempo

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