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SUCESION TESTAMENTARIA


Enviado por   •  26 de Junio de 2011  •  5.407 Palabras (22 Páginas)  •  2.321 Visitas

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SUCESION TESTAMENTARIA

Se entiende por sucesión testamentaria aquella que ocurre por voluntad del causante expresado en testamento válido; en otras palabras, es la sucesión que ocurre cuando la persona manifiesta la voluntad de transmitir su patrimonio mediante un acto llamado testamento.

La causa que justifica la sucesión testamentaria es la VOLUNTAD DEL CAUSANTE.

El principio de la autonomía de la voluntad en materia sucesoral corresponde en primer lugar por razones de consideración y respeto a la voluntad paterna, también por constituir un estimulo al ahorro por parte de personas carentes de familiares cercanos; y finalmente, por ser un medio para lograr resultados socialmente interesantes, ya que suele utilizarse para desarrollar actividades benéficas, culturales, científicas, etc.

La doctrina señala las siguientes condiciones para que tenga eficacia jurídica la voluntad del causante:

a.- Que sea emitida en forma valida; conforme a las disposiciones legales: o sea, mediante testamento.

b.- Que el de cujus sea capaz de disponer.

c.- Que el instituto sea capaz de recibir.

d.- Que en la disposición testamentaria se hayan respetado los derechos de la sucesión necesaria que pudiera existir (legitima).

EL TESTAMENTO

La definición tradicional o clásica del testamento, que nos viene de Ulpiano, es: “manifestación legitima de nuestra voluntad, hecha solamente para que sea válida después de nuestra muerte.” Por su parte, el artículo 833 del CC indica que “el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley”.

Sin embargo, mediante opinión de diversos autores se ha propuesto una definición más amplia, y es la siguiente: “El testamento es un acto unilateral y espontaneo, solemne, escrito, de última voluntad o mortis causa, esencialmente revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley”

Testar es un derecho prioritario o preferencial otorgado por la ley a los ciudadanos para disponer de su patrimonio como lo deseen, o arreglar asuntos en los cuales tengan interés, y surte efect6os jurídicos solo después de su muerte.

Si no se ejerce ese derecho, es la ley que dispone la transmisión del patrimonio mediante la institución del orden de suceder; por ello es determinante establecer la existencia o no de un testamento respecto a la persona que fallece.

CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO

1.- Es un Acto: ya que el testamento es un hecho dependiente de la voluntad humana, que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.

2.-Es un Acto Unilateral y Espontaneo:

Unilateral, ya que emana única y exclusivamente de una persona, es una sola manifestación de voluntad la permitida por la ley. Esa persona es el testador. Algunos autores lo denominan acto personalísimo. En este punto hacemos referencia a lo establecido en el artículo 835 del CC que alude a los llamados testamentos recíproco y conjunto, expresamente prohibidos por la indicada norma que dice: “no pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho reciproco o de un tercero”

Se define testamento reciproco como aquel en el que dos o más personas se instituyen mutua o correlativamente beneficiarios en un mismo acto.

Testamento conjunto es aquel en el cual dos o más personas testan en un mismo acto a favor de un tercero.

Espontaneo: voluntario o de propio impulso.

3.-Solemne: es decir, formal, grave, firme, valido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios.

4.-Escrito: o sea, la voluntad del testador debe estar plasmada en un papel que deberá inscribirse en la oficina pública competente.

5.-De ultima voluntad o mortis causa: De última voluntad o mortis causa: acto mortis causa es aquel que surte efectos jurídicos a partir de la muerte de una persona, es decir, por causa de la muerte. El testamento es un caso representativo de acto mortis causa, ya que mientras el testador viva dicho acto carece de eficacia jurídica, y es solo cuando ocurre un fallecimiento el momento exacto en que el testamento alcanza valor jurídico, es decir, empieza a surtir efectos jurídicos legales.

6.-Esencialmente revocable: (artículo 990 del CC). El verbo revocar denota la accion de “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”. Quizás sea esta la característica más conspicua del testamento como acto. El testador está facultado por la ley para cambiar, modificar, renovar, anular, etc., en todo o en parte, sus mandatos plasmados en el testamento, cuando lo desee o lo requiera, a su libre albedrio, según su voluntad, sin más limitación que la exigida por la misma ley, o sea, que las nuevas disposiciones se otorguen “de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar” (artículo 990 del CC).

7.-Disponer para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio: el patrimonio de una persona comprende dos instituciones (ambas de orden público): la parte disponible y la indisponible o legitima. Si esta constituye el 50% (artículo 884 del CC), obviamente aquella abarca el restante 50%.

8.-Otras ordenaciones según las reglas establecidas por la ley: generalmente se piensa que el testamento es un acto que solo comprende disposiciones patrimoniales. No es así, también caben en el los mandatos (u ordenaciones) que están incluidas en el campo de lo extrapatrimonial, es decir, que no guarda relación con lo pecuniario.

INSTITUCIONES TESTAMENTARIAS DE HEREDEROS E INSTITUCIONES TESTAMENTARIAS DE LEGATARIOS

La sucesión testamentaria puede dar lugar tanto a instituciones de heredero (o a titulo universal) como también a instituciones de legatario (o a título particular) (artículo 895 del CC).

“Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a titulo universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones

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