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Saber Cotidiano, Pensamiento Pre-cientifico, Obstaculo Epistemologico Y Conocimiento Red Conceptual


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  751 Visitas

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CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO

Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legitimo.

CAUSAS POR LAS QUE PUEDEN INTERPONER UN RECURSO

Los actos administrativos para poder ser recurridos tienen que ser definitivos o de trámite cualificados; son actos definitivos aquellos que ponen fin a un procedimiento, los que deciden las cuestiones que se han planteado a lo largo de un procedimiento (se denominan también resoluciones). Los actos de trámite cualificados son aquellos que reúnen alguna de las características siguientes:

- que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,

- que imposibiliten la continuación del procedimiento,

- que produzcan indefensión,

- que produzcan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

El escrito de recurso deberá contener los siguientes requisitos:

- nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y la identificación personal del recurrente (NIF)

- acto que se recurre y la razón o motivos en que se funde el recurso

- lugar, fecha y firma

- órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige

- las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Interposición, tramitación y resolución. La interposición del recurso administrativo tiene la virtualidad de poner en marcha el procedimiento administrativo en vía de recurso.

Como regla general la interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto administrado impugnado (a menos que una disposición legal establezca lo contrario); no obstante, se podrá obtener tal suspensión a solicitud del recurrente (en el mismo escrito de recurso o en escrito aparte) cuando el órgano a quien competa resolver el recurso decida acordarla, previa ponderación razonada de los intereses en juego, por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

- que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación,

- que el recurso se funde en alguna causa de nulidad de pleno derecho.

RECURSO DE REVISION PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TITULO SEXTO DEL RECURSO DE REVISION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 83

LOS INTERESADOS AFECTADOS POR LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A UNA INSTANCIA O RESUELVAN UN EXPEDIENTE, PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE REVISION O, CUANDO PROCEDA, INTENTAR LA VIA JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA.

EN LOS CASOS DE ACTOS DE AUTORIDAD DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES, DE LOS SERVICIOS QUE EL ESTADO PRESTA DE MANERA EXCLUSIVA A TRAVES DE DICHOS ORGANISMOS Y DE LOS CONTRATOS QUE LOS PARTICULARES SOLO PUEDEN CELEBRAR CON AQUELLOS, QUE NO SE REFIERAN A LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACION DE ESTA LEY, EL RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR TAMBIEN PODRA INTERPONERSE EN CONTRA DE ACTOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A UNA INSTANCIA O RESUELVAN UN EXPEDIENTE.

ELEMENTOS QUE DEBEN ACTUALIZAERSE PARA PODER PROMOVER UN RECURSO ADMINISTRATIVO

Formalidades que deben de cumplirse para promover un recurso administrativo

-DEBE presentarse por escrito

-se debe adjuntar el documento en que conste el acto impugnado

-debe acompañarse la constancia de notificacion del acto impugnado en el caso de que se cuente con ella

-debe adjuntarse las pruebas que se tengan

- el escrito del recurso y sus anexos deberán presentarse dentro del término que establezca la ley que lo regule

Efectos que produce la interposición de un recurso administrativo

Cuando un recurso administrativo se interpone en tiempo, éste no detiene o suspende los efectos o consecuencias del acuerdo o disposición tomada, es decir, cuando un acuerdo, disposición o resolución ha sido tomado en términos legales, debe ejecutarse inmediatamente. Sin embargo, en casos excepcionales calificados por la ley como aquellos que puedan causar "perjuicios graves o de imposible o difícil reparación" (artículo 148 LGAP), se permite que la autoridad que resuelve el recurso o su superior jerárquico suspendan la ejecución del acto administrativo. De esta manera, el acto o disposición no se podría aplicar hasta tanto se decidan los recursos, con el evidente favorecimiento del interesado.

Pruebas que pueden ofrecerse en un recurso administrativo

Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La petición de informes y de documentos que consten en los expedientes administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción.

Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado resolución en el recurso.

Sentidos en los que puede la autoridad resolver un recurso

¿Qué requisitos debe satisfacer el escrito en que se interpone el recurso administrativo de revocación?

El recurso administrativo de revocación deberá reunir los requisitos siguientes:

* Constar por escrito.

* Citar el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

* Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

* En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

* Estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado, a menos que el interesado no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

* Cuando no se cumplan estos requisitos, la autoridad fiscal requerirá al interesado a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido y, en caso de no subsanar la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.

Además de los requisitos anteriores en el escrito se deberán indicar los siguientes datos:

* La resolución o acto que se impugna.

* Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnados.

* Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

* Cuando no se cite alguno de estos datos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al particular para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios, la autoridad desechará el recurso.

* Si no se señala el acto o resolución que se impugna se tendrá por no presentado el recurso.

* Si no se indican los hechos controvertidos o las pruebas, el promovente perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas aquellas.

¿Qué documentos se deben anexar al escrito de interposición del recurso administrativo de revocación?

Los documentos que acrediten la personalidad cuando se actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que la autoridad fiscal la reconoció al emitir el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos para la representación legal.

El documento en que conste el acto impugnado, salvo cuando se trate de la impugnación de la negativa ficta.

La constancia de notificación del acto o resolución impugnado, excepto cuando el particular declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.

Si la notificación fue por edictos, el particular deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

Cuando no se acompañe alguno de estos documentos, la autoridad fiscal requerirá al particular para que los presente dentro del término de cinco días. Y si no los presenta se tendrá por no interpuesto el recurso.

Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

En el supuesto de que las pruebas no se encuentren en poder del recurrente y no las hubiere podido obtener a tiempo a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá indicar el archivo o lugar en que se localizan, para que la autoridad requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible.

Para ello, se deberán identificar con precisión los documentos y, tratándose de los que puede obtener directamente, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos.

Se entiende que el particular tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de sus constancias.

Cuando no se acompañen las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

¿Qué pruebas se pueden ofrecer en el recurso de revocación?

Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La petición de informes y de documentos que consten en los expedientes administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción.

Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado resolución en el recurso.

¿Cómo se valoran las pruebas?

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario y los hechos legalmente afirmados por las autoridades en documentos públicos, pero en el caso de que en éstos se contengan declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en párrafos anteriores, debiendo en este caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.

¿En qué término se debe dictar resolución al recurso?

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no exceda de 3 meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, y que el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, es decir, que opera lo que comúnmente se conoce como "negativa ficta".

Esto deja abierta la posibilidad al particular para impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto o resolución, o bien esperar a que se dicte la resolución expresa por parte de la autoridad.

¿Cómo se realiza el análisis de los agravios por la autoridad?

La resolución del recurso de revocación se fundará en derecho y examinará todos los agravios hechos valer por el recurrente, con la facultad de la autoridad de invocar hechos notorios.

Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o resolución impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

También podrá revocar los actos o resoluciones impugnadas cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que se consideran ilegales aquellos, precisando el alcance de la resolución(suplencia de la queja).

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente.

¿Qué efectos surgen de la resolución que pone fin al recurso de revocación?

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

* Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

* Confirmar el acto o resolución impugnado.

* Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

* Dejar sin efectos el acto o resolución impugnado.

* Modificar el acto o resolución impugnado, o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que dicha resolución se encuentre firme, aun cuando hayan transcurrido los plazos de 6 meses para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete y 5 años para que se compute la caducidad de las facultades de la autoridad.

IV. IMPUGNACION DE LAS NOTIFICACIONES

Las notificaciones tienen gran importancia, por lo que la autoridad ha regulado la forma en la que se dan a conocer y ha establecido medidas que permiten el control de su legalidad; estas medidas tienen la función de ser un medio de defensa para el contribuyente denominado "Impugnación de las notificaciones".

¿Cuál es el objeto de la impugnación de las notificaciones?

Solicitar a la autoridad la anulación de las actuaciones hechas con base en una notificación.

¿En qué casos procede?

Cuando el contribuyente manifieste que un acto administrativo no fue notificado o fue notificado ilegalmente, siempre que se trate de resoluciones o actos de las autoridades fiscales federales contra los que se pueda interponer el recurso de revocación.

no se lo que pueda pasar pero durante todo el tiempo que pude estar a tu lado fue simplemente lo mejor de mi vida, tu recuerdo y yo somos más de una sola cosa.

quisiera pasar todo el tiempo posible a tu lado, jamás dejarte ir mi lado.

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