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TEORIAS DE LA AGUMENTACIÓN JURIDICA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  1.340 Visitas

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“TEORIAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

INDICE

- DEFINICIÓN DE TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA.

- CLASIFICACION DE LAS TEORIAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

A) LA TOPICA DE THEODOR VIEHEWEG

B) LA NUEVA RETÓRICA DE CHAIM PERELMAN

C) LA TEORIA INFORMAL DE STEPHEN TOULMIN

D) TEORÍA INTEGRADORA DE NEIL MACCORMICK

E) TEORÍA PROCEDIMENTAL DE ROERT ALEXY

F) TEORIAS DE MANUEL ATIENZA

G) LA TEORIA DE AULIS AARNIO

H) LA TEORIA GARANTISTA DE LUIGI FERRAJOLI

I) TEORIA PRAGMA-DIALECTICA DE VAN EEMEREN Y GROOTENDORST

- CONCLUSIONES

- BIBLIOGRAFIA

“TEORIAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA”

DEFINICIÓN

Son los estudios jurídico-filosóficos que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento respecto al contenido de las premisas argumentativas, desde la perspectiva de los operadores del derecho.

Estas teorías se ocupan de la descripción, análisis y propuesta de la argumentación que se da en las instancias de la aplicación, interpretación, creación y ejercicio del derecho y por lo tanto, y por lo tanto, se dedica no solo de la argumentación de las autoridades legislativas, judiciales o administrativas sino también de la que realizan los académicos y abogados.

“CLASIFICACION DE LAS TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA”

A) LA TOPICA DE THEODOR VIEHEWEG.

Esta teoría no esta sistematizada ni contiene una propuesta metodológica para argumentar; solo contiene algunas características que sirven de punto de partida para el estudio de estas teorías, una aportación importante son los tópicos o lugares comunes que sirven como inicio de la argumentación para que se pueda dar el consenso y posteriormente la persuasión en el debate y discurso argumentativo.

Los tópicos son lugares comunes o puntos de vista que sirven de premisas para la argumentación, y se usan en la discusión y la resolución de problemas y pueden ser: lugares comunes de la vida ordinaria, principios de sentido común, formulas argumentativas, principios generales de derecho, normas positivas.

De acuerdo con este autor la perspectiva argumentativa de derecho consiste en el intercambio de razones y se expresa mediante la acción comunicativa de los sujetos, es un proceso retórico en que la tópica sirve como fuente de sus argumentos.

Para VIEHEWEG si fundamentar es necesariamente argumentar y contra argumentar, entonces es una actividad que solo es posible si se satisfacen determinados deberes de comunicación.

Comentario derivado del análisis de esta teoría: El autor nos habla de como dar una buena exposición o tener una buena postura frente a un debate; para poder llevar acabo el proceso retórico es necesario contar con un “tema” del cual emanaran los argumentos necesarios para poder defender el mismo, sustentar lo expuesto y finalmente poder persuadir a nuestro auditorio; considero que lo rescatable de esta teoría es el hecho de tener presente como abogada que para iniciar cualquier proceso de comunicación o de argumentación deberé tener precisado el tema o los temas que expondré y las razones por las cueles defender dichos temas.

B) LA NUEVA RETÓRICA DE CHAIM PERELMAN

El objeto de su teoría es el estudio de las técnicas discursivas que permiten provocar o acrecentar la adhesión y la adaptación entre el orador y el auditorio a quien se pretende persuadir y por lo tanto influyen de manera reciproca.

En la argumentación es fundamental la referencia al auditorio que se trata de persuadir, distingue entre auditorio particular que es real y que pueden ser la asamblea, los jueces, un público en general y auditorio universal entendido como el que se dirige a todo ser de razón pero que es un concepto ideal por ser una construcción del orador.

Señala como presupuestos y elementos de la argumentación: a) el discurso, b) el orador y c) el auditorio; distingue tres géneros oratorios; a) el deliberativo (ante la asamblea), b) el judicial (ante los jueces) y c) el epidictico (ante espectadores que no tienen que pronunciarse).

El fin de la argumentación no es solo conseguir la adhesión del auditorio sino acrecentarla; establece los tipos de argumentación: ante un auditorio universal, ante un único oyente (dialogo) deliberación con uno mismo; distingue entre persuadir y convencer la primera es para un auditorio particular, la segunda es válida para todo ser de razón.

La argumentación es un proceso de acción con la que se pretende obtener la adhesión del auditorio por medio del lenguaje y prescindiendo de la violencia física o psicológica.

Para Perelman el razonamiento jurídico es la conciliación de los valores de equidad y seguridad jurídica, la búsqueda de una solución que sea no solo conforme con la ley, sino también equitativa, razonable y aceptable.

Comentario derivado del análisis de esta teoría: Considero que esta teoría nos muestra un panorama mas completo de cómo llevar acabo una buena argumentación jurídica frente a los órganos jurisdiccionales, siendo nuestra profesión la abogacía trabajamos día con día para lograr siempre un resultado favorable en la culminación de nuestros asuntos; esto reflejado en las resoluciones

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