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TRABAJO SOBRE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  3.777 Palabras (16 Páginas)  •  416 Visitas

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EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV)

La Ley del Banco Central de Venezuela expresa en su artículo 1:

“El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional.”

Seria valido señalar entonces que el Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, siendo responsable y principal autoridad económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios, es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país; desde la Constitución de 1999 posee rango constitucional, reconociéndosele carácter autónomo e independiente respecto a las políticas del gobierno nacional, tiene su sede principal en Caracas y desde 1977 una subsede en Maracaibo.

RESEÑA HISTÓRICA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

El 8 de septiembre de 1939 durante el gobierno del Presidente Eleazar López Contreras se decreta una ley que autoriza la creación de un Banco Central con el fin de regular la circulación monetaria y el crédito, para evitar fluctuaciones de gran escala en el circulante, además tendría como función principal regular y vigilar el comercio de oro y divisas.

Inicia sus actividades en octubre de 1940 y el 1 de enero de 1941 comienza a operar a cargo de quien fue su primer presidente Jesús Herrera Mendoza, para ello se hizo necesario la entrega del oro y los billetes que emitían el Banco de Venezuela, Banco Mercantil y Agrícola, Banco de Maracaibo, Banco Comercial de Maracaibo, Banco Venezolano de Crédito y el Banco Caracas, estos dos últimos se negaron a la entrega del oro que se encontraba en sus bóvedas y fueron demandados por el BCV concluyendo el litigio en 1956 con la incineración de los billetes y traspaso total del oro que respaldaba el bolívar.

En el año 1974 una reforma parcial de la Ley del BCV excluye la participación de los accionistas privados de la propiedad del banco, obligando al Estado a ser el único accionista del capital del BCV, dicha reforma fue muy controversial, pues también contemplaba que el directorio del organismo debía estar conformado por altos funcionarios del ejecutivo nacional, bajo la premisa de que ello facilitaría la coordinación entre las políticas monetaria, fiscal y sectoriales de la nación.

También se ampliaban en dicha reforma, los plazos para la realización de operaciones del BCV con las instituciones financieras, con objetivos claramente asociados a apoyar la gestión de las agencias hipotecarias. Estos serían, posteriormente, algunos de los aspectos sobre los cuales reaccionarían más adversamente los diseñadores de la Ley vigente, que data del 2001, al considerar que ello ataba seriamente la autonomía institucional del BCV.

Pero realmente fue la reforma de la Ley del BCV en 1987 la que golpeó más fuerte la autonomía del instituto emisor, al permitir que la Asamblea de Accionistas del banco estuviera exclusivamente representada por un representante del Ejecutivo Nacional (labor encomendada al Ministro de Hacienda) y permitiendo que el Presidente del BCV podría ser removido de su cargo por simple decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Corresponde a esta reforma la ampliación de las condiciones para prestar apoyo financiero a las instituciones financieras, así como al gobierno por vía de la adquisición de títulos públicos; sin embargo pese todas esas debilidades de la Ley, un aspecto positivo de la misma fue la asignación directa al BCV de competencias más amplias (operaciones de reporto, regulación del mercado inter-bancario) e instrumentos para el manejo de la política monetaria y financiera, previamente atribuidos en forma concurrente con la Superintendencia de Bancos (encaje legal).

Actualmente, se rige por la Ley del 3 de octubre de 2001, modificada mediante Leyes de Reforma Parcial de fechas 18 de octubre de 2002, 20 de julio de 2005, 6 de noviembre de 2009 y 7 de mayo de 2010.

La moneda

En 2007, el BCV aprobó una reforma monetaria para introducir un nuevo concepto en la denominación de curso legal en el país y su valor denominado Bolívar Fuerte (Bs.F.), sustituyendo la escala anterior denominada Bolívar. El calificativo fuerte, empleado para distinguir ambos conos monetarios, fue eliminado definitivamente de la denominación oficial el 1 de enero del presente año, cuando el cono antiguo fue puesto fuera de circulación legal.

Puesto que la Constitución Nacional establece como moneda oficial el Bolívar, la única forma de cambiar el nombre de la moneda sería implementar una nueva divisa para los Estados Latinoamericanos y del Caribe.

FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

De acuerdo con la Reforma Especial de la Ley del Banco Central de Venezuela, año 2010:

Artículo 7: Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar la política monetaria

2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria

3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero

4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero

5. Centralizar y administrar las Reservas Monetarias Internacionales de la República

6. Estimar el nivel adecuado de las Reservas Internacionales de la República

7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional

8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

9. Ejercer con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias

10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia

11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la Ley.

12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro

13. Acopiar, producir

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