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Del código orgánico procesal penal


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  863 Visitas

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Introducción

El proceso judicial gira en torno al tema probatorio pues la sentencia ha de ser producto del análisis valorativo del juez respecto a los hechos que habiendo sido alegados, hayan resultado demostrados

En este sentido, en la vida real también puede ocurrir y de hecho ocurre, no por defecto en la actuación del juzgador, sino en la de la policía, que aun haciendo un trabajo honesto y sacrificado, no se sujeta a los principios procedimentales necesarios para obtener los elementos de convicción respetando los conceptos del debido proceso y del derecho de la defensa

Igualmente en no pocos casos los fiscales del ministerio público y los apoderados de particulares que litigan pierden juicios por un defectuoso dominio sobre el tema, ya que no solo hay que probar toda afirmación que se hace, sino que hay que hacerlo con los medios apropiados y dentro de las oportunidades que la ley determina

Planteamiento del Problema

La fase preparatoria del proceso penal tiene por objeto preparar el juicio oral y público a través de la investigación y la colección de todos los elementos de convicción por parte del ministerio publico que dará las direcciones a la policía de investigaciones penales, o sea, todo aquello referente a la búsqueda, la adquisición, identificación y preservación de evidencias y fuentes de pruebas (pruebas anticipadas) para que el fiscal que conoce el caso atípico, pueda fundamentar su acusación y el imputado su defensa

No es el momento para la evacuación de pruebas, no debe hablarse de actividad probatoria, se puede hablar de diligencias de investigación, solo pueden realizar las pruebas anticipadas o irrepetibles

En atención a lo anterior, todos los procesos establecen lapsos dentro de sus procedimientos a fines de promover y evacuar pruebas; es el caso que en la prueba anticipada no se da el lapso por eso se llama anticipada, al respecto, el art 307 del código orgánico procesal penal establece:

“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración”

A diferencia del sistema inquisitivo, en el cual las pruebas del sumario tendrán pleno valor a los efectos de la sentencia definitiva de primera instancia, a menos que se les refute o destruya en el plenario, en el sistema acusatorio existe un principio general según el cual en el juicio oral solo puede valorarse y tomarse en cuenta, a los efectos de una condena, las pruebas practicadas en el propio debate oral y público. En el tribunal o jurado no podrán en tanto tomar en cuenta ninguna prueba de la fase preparatoria o que se haya verificado de manera extra judicial, si tal prueba no es reproducida en el juicio oral y publico

De modo que, en el proceso penal acusatorio puede cobrar suprema importancia el testimonio o la opinión calificada como experto de una persona, que por estar gravemente enferma, no hay riesgo de que no llegue con vida al día del juicio o su estado de salud sea tan grave que no pueda declarar. De igual forma puede tratarse de alguien que deba ausentarse por largo tiempo del país o de un experto extranjero que no podrá estar presente el día del juicio oral. En estos casos la ley autoriza a las autoridades penales asegurar la declaración de las personas que se encuentren en estos casos mediante la llamada prueba anticipada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en el art 307 ya mencionado

Según Pérez (2001) la prueba anticipada “consiste en tomar declaración o hacerle rendir su experticia frente a un juez y con la asistencia de todas las partes del proceso, y por ende, con la posibilidad de que estas puedan controlar esa prueba” P.330

En este sentido la problemática que se evidencia es que la prueba anticipada puede romper con el principio de inmediación, porque el juez o tribunal que la autoriza y presencia puede no ser el tribunal del juicio oral, pero la presencia de ese juez necesaria para guardar el debido equilibrio procesal en la práctica de la prueba anticipada, la cual tendrá en el juicio oral el mismo valor que si la hubiera llevado a cabo ante el tribunal del debate. Como podrá observarse, la práctica de la prueba anticipada requiere la citación o convocatoria de todos los que sean parte del debido proceso y esa totalidad incluye al imputado y a su defensor, quienes tienen que tener la oportunidad de controlar esa prueba

De modo que, otro de los problemas o deficiencias que se presenta es si existe la posibilidad de que la práctica de la prueba anticipada se realice cuando todavía no se ha determinado un imputado en una causa penal, la cual obviamente se halla en fase de investigación. Según las diversas legislaciones, las pruebas anticipadas pueden verificarse en dos momentos diferentes y con efectos marcadamente distintos; por una parte la prueba anticipada puede tener lugar cuando ya existe persona imputada a la investigación penal. En este caso no se presentan mayores problemas procesales, por cuanto de existir ya imputados, estos y sus defensores serian citados por el tribunal para asistir al acto de prueba y podrán controlar su contenido y desarrollo y hacer las alegaciones que estimen convenientes

Pero por otra parte, la prueba anticipada, también podrá verificarse cuando aun no existe persona imputada en el proceso y entonces el fututo imputado en el proceso no tendría la posibilidad de controlar una prueba en cuya formación no intervino pero que harán valer en su contra en el juicio oral.

Adicionalmente, es importante señalar que el citado artículo 307 del código orgánico procesal penal es equivoco respecto a la oportunidad procesal para realizar la prueba anticipada, pues indica que solo puede realizarse en la fase preparatoria o quizás hasta la fase intermedia, dada la mención que hace el juez de control, pero lo cierto es que la prueba anticipada puede tener lugar también en la fase de juicio oral, durante el lapso preparatorio del debate y puede ser contemplada por el juez que presidirá el juicio oral, caso en el cual no se quebrantara la inmediación en punto de la prueba

De lo anteriormente expuesto se deriva la necesidad de realizar una investigación enfocada al análisis de las

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