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Texto Expositivo Marc Carrillo Camaras Ocultas


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  314 Visitas

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Texto Expositivo: Cámaras ocultas

El articulo "cámaras ocultas e información" publicado el 24/03/09 en El País y escrito por el catedrático de derecho constitucional de la universidad Pompeu Fabra Marc Carrillo, discute la legitimidad del uso de cámaras ocultas para la obtención de información de interés público. Carrillo utiliza el caso de Rosa María F.t, la naturópata que fue filmada en secreto mientras ejercía su profesión, como punto de análisis de dicha cuestión. Mediante este ejemplo de obtención ilícita de pruebas, el autor fundamenta su hipótesis basada en que la información ha de ser captada de forma lícita respondiendo en primero a las prescripciones constitucionales y después a los deberes deontológicos de la profesión.

En primer lugar, hace una breve descripción de la sucesión de hechos y explica que este caso tuvo tal trascendencia ya que entran en conflicto derechos fundamentales. Uno de estos, es el derecho a obtener y comunicar información veraz, mencionado habitualmente para justificar el uso de cámaras ocultas ya que sin ellas habría información de interés común que no saldría a la luz. Sin embargo, el uso de tales instrumentos es directamente lesivo sobre otro derecho, el de protección de los derechos de la personalidad y, según Carrillo, este solo puede ser violado si la información que responde a las preocupaciones públicas se obtiene de forma lícita

Deja de ser lícita precisamente cuando se viola el derecho de intimidad el cual impide que un tercero entre al ámbito privado de uno sin su consentimiento. Si la información es difundida queda lesionado también el derecho de imagen, el cual prohíbe la divulgación de la imagen física del interesado por un medio audiovisual sin su autorización. Por último, puede resultar vulnerado el derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones el cual imposibilita a que se grabe una conversación sin el conocimiento de ninguna de las partes.

Por otro lado, Carrillo descalifica el uso de cámaras ocultas ya que estas no pertenecen al marco del periodismo de investigación, sino que se mueven más bien en un contexto mercantil que "consiste en ofrecer una mercancía o producto audiovisual y se compadece muy mal con el derecho a la información". Concluye que por esta razón su tratamiento jurídico ha de ser distinto, de tal forma que el interés público no justifique acciones dañinas.

Por último, el autor indica que los profesionales no son aptos para suplantar a los jueces y policías, y si lo hacen pues la información no es legítima y por lo tanto no es jurídicamente útil.

Carrillo concluye mostrándose satisfecho con la sentencia del Tribunal Supremo ya que, desde su perspectiva, esta "pone freno" al uso de tecnologías presuntamente destinadas al periodismo de investigación

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