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Tradicion Juridica Romano Canonica


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  2.799 Palabras (12 Páginas)  •  1.936 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo presentan el libro de John h. Merryman de un punto simple, haciendo énfasis en las partes importantes del mismo; el libro analiza la tradición del derecho civil que domina en Europa occidental y América latina dándonos una visión panorámica y profunda de sus sistemas legales y diferencia de esa misma tradición de los sistemas del mundo anglosajón, para así entender las bases derecho civil en general.

LA TRADICIÓN JURÍDICA ROMANO-CANONÍCA

El libro Empieza por señalar que en el mundo moderno existen tres tradiciones legales, que son: el derecho civil, el derecho común y el derecho socialista. En este libro el tema central es el derecho civil.

Una tradición legal es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que hace o debiera, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho y también mencionar que la tradición legal relaciona el sistema legal con la cultura de la que es una expresión igual.

Por otro lado un sistema legal es un conjunto operativo de instrucciones, procedimientos y reglas legales que casi siempre las tres tradiciones se encuentra en vigencia en naciones poderosas, la mas antigua es la tradición del derecho civil, 450 a.C. ala par con la publicación de las XLL tablas en Roma.

Hoy en día es la tradición legal mas dominante en Europa Occidental, en América Latina y muchas partes de Asía y África. Se puede decir que la tradición del derecho civil es esencial para el entendimiento del derecho socialista, muchas personas consideran al derecho civil culturalmente superior que el derecho común, sin embargo esto carece de importancia y ha sido abandonado este debate desde hace ya mucho tiempo por juristas de ambas ramas “la tradición del derecho socialista tuvo su origen el la época de la Revolución ya que antes de este suceso la tradición legal que dominaba era la del derecho civil, la actitud socialista”.

En la historia encontramos que en varias universidades se ha tomado al derecho del Corpus Juris Civilis como modelo para la enseñanza, el segundo componente mas antiguo de la tradición de derecho civil es el derecho canónico de la iglesia católica, este tipo de derecho fue elaborado por la misma iglesia para regular los derechos y obligaciones de sus fieles, así existían tribunales civiles para el derecho civil romano y tribunales eclesiásticos para el derecho canónico, este tipo de derecho influyó al jus commune (era el derecho que era aplicado en gran parte de Europa ya que despertó interés nacionalista por la identificación y la preservación de las instituciones legales nativas.)

En las áreas de derecho familiar y sucesorio, al derecho penal y procesal. La tercer “subtradición”, por así decirlo, es la del derecho mercantil, esta es tan antigua como el comercio este se desarrollo principalmente en Italia cuando tuvieron lugar las Cruzadas del área mediterránea. Principalmente en Amalfi, Génova, Pisa y Venecia. La interpretación y aplicación de este tipo de derecho se realiza en tribunales mercantiles donde los jueces eran comerciantes.

Las necesidades del comercio y los intereses de los comerciantes eran las fuentes principales de este.

Estas 3 sub-tradiciones son las principales fuentes históricas de los conceptos, las instituciones y los procedimientos de la mayor parte del derecho privado y del procesal, y de gran parte del derecho penal de los sistemas de derecho civil modernos, estas “subtradiciones” se materializan en cinco códigos básicos que se encuentran en la jurisdicción de derecho civil: el código civil, el mercantil, el de procedimientos civiles, el penal y el de procedimientos penales.

El derecho público de las naciones de derecho civil de la actualidad es en gran parte producto de una revolución ocurrida en Occidente en 1776, sin embargo el efecto de la revolución no se limitó solamente al derecho público, tuvo influencia en la forma, el método de aplicación y el contenido de los códigos básicos derivados de fuentes romanas y del jus commune. Es necesario mencionar que una de las “fuerzas” intelectuales, impulsoras de la revolución, fue el derecho natural secular (“Secular” porque lo derivaba de la doctrina la creencia o la autoridad religiosa: el pensamiento revolucionario era severamente anti religiosa y anticlerical).

La aristocracia judicial era uno de los blancos de la Revolución, en Francia, debido a su incapacidad para distinguir entre la aplicación y la elaboración de la ley, los tribunales se negaban a aplicar leyes nuevas, las interpretaban de una forma distinta o frustraban los esfuerzos de otro por administrarlas así que Montesquieu, entre otros, desarrollaron la teoría de que la única forma de impedir los abusos de esta clase era la separación del poder ejecutivo del legislativo frente al judicial.

La revolución fue un gran paso hacia la glorificación del estado secular, también la revolución se integro con fuerzas intelectuales como los derecho naturales, la separación de poderes, el racionalismo, el liberalismo burgués, el nacionalismo, el estatismo y el antifeudalismo, durante la revolución todas estas ideas adoptaron un carácter de exageración, convirtiendo a las ideas en una religión y a la revolución en una ilusión. La glorificación del Estado, la del nacionalismo y la de racionalismo se mezclaron creando una teoría de derecho civil acerca de lo que es la ley.

Mas adelante, la estructura del gobierno feudal, ineficiente y desordenado se desintegro frente a la necesidad de un sistema gubernamental centralizado Correctamente: el estado nacional moderno, se les llama “padres de derecho internacional” a quienes emplearon la soberanía como concepto fundamental para el ordenamiento de asuntos internacionales entre las naciones. En el periodo del colonialismo y la fundación de los imperios, crean escuelas de derecho internacional que apoyaban las reclamaciones e intentaba controlar la conducta de las potencias coloniales imperialistas y así podemos decir que todos los estados occidentales son positivistas.

El jus commune asociado con Roma era un derecho que trascendía las diversidades de tribus, comunidades y naciones.

Justiniano y los codificadores franceses intentaron de destruir el derecho anterior por razones análogas, la ideología de la codificación francesa es más moderada que la del período inmediatamente posterior a la Revolución, que refleja la ideología de la Revolución

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