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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  4.004 Palabras (17 Páginas)  •  2.110 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Grupo colaborativo realiza la actividad, con base en las técnicas tratadas en la unidad 2.

El estudiante describe relaciones, interpreta tendencias, relaciona información y mediante la cuantificación del ente económico, a través de los Estados Financieros básicos.

En el desarrollo de esta actividad y el inte ractuar con los estudiantes en el foro, permite afianzar conocimientos en la importancia de la contabilidad en el éxito de una empresa, el constituir una empresa y el analizar su comportamiento financiero, permite realizar todos los balances desde la apertura de la empresa, elaboración de la escritura, registros nomina, registro de libros principales y la elaboración de los estados financieros.

DESARROLLO

Fecha de constitución: 3 de enero de 2013

Nombre empresa: Comercial la Estrategia Ltda.

Socios: (Tres): Aportes

1. JUAN CUADROS

$27.500 Cuotas X $1.000 C/U = $ 27.500.000

1105 – Caja (Efectivo) $ 18.500.000

1435-Inventario de M/Cias. 800 Unidades X 11.250= $ 9.000.000

2. DIEGO RIOS

$20.500 Cuotas X $1.000 C/U = $ 20.500.000

1105 – Caja (Efectivo) $ 20.500.000

3. HAROLD AGUDELO

$2.000 Cuotas X $1.000 C/U = $ 2.000.000

1105 – Caja (Efectivo) $ 2.000.000

31 – Capital Social

3115 - Aportes Sociales $ 50.000.000

El día 3 de Enero del año 2013 se reunieron los señores Juan Cuadros y Diego Rios y Harold Agudelo, acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se llamara Comercial LA ESTRATEGIA. Y deciden que La empresa tendrá un capital de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), representado en cincuenta mil $50.000. De interés social por un valor igual de mil pesos c/u ($1.000) el capital lo pagan los socios de la siguiente manera Juan Cuadros aporta $27.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas ASI: $18.500.000 en efectivo y mercancías para la venta 800 unidades a $11.250 C/U, Diego Rios aporta 20.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas en efectivo. Y Harold Agudelo paga 2.000 cuotas por valor de $1.000 que corresponde al aporte que el realiza.

1. Elaboración de la escritura de constitución (art. 110 del C.C.)

Escritura No. 0281 del 3 de Enero de 2013

DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Notaria primera (1) del circulo de la Ciudad de Pasto (Nariño), comparecieron los señores Juan Cuadros, identificado con cedula de ciudadanía número 98.394.841 expedida en Pasto, el señor Diego Ríos, identificado con cedula de ciudadanía número 98.631.281 expedida en Pasto y el señor Harold Agudelo, identificado con cedula de ciudadanía No. 59.823.446, expedida en Pasto, de nacionalidad colombiana, y mayores de edad, los cuales manifestaron:

PRIMERO.- CONSTITUCIÓN, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social; COMERCIAL LA ESTRATEGIA LTDA., que se regulara conforme a los establecido a la ley y los presentes estatutos, y su domicilio será la ciudad de Pasto (N).

SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: La Empresa tendrá por objeto principal las siguientes actividades, compra y venta de artículos de construcción y la realización de todos aquellos actos mercantiles que tengan relación con el objeto social principal.

TERCERA.- CAPITAL Y RESPONSABILIDAD: El capital social de la empresa es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), representado en cincuenta mil (50.000) de interés social por un valor igual de mil pesos c/u ($1000). El capital lo pagan los socios de la siguiente manera: Juan Cuadros aporta $27.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas ASI: $18.500.000 en efectivo y mercancías para la venta 800 unidades a $11.250 C/U, Diego Ríos aporta 20.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas en efectivo. Y Harold Agudelo paga 2.000 cuotas por valor de $1.000 que corresponde al aporte que el realiza.

CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

QUINTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.

SEXTA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un (1) año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de remplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa a Angélica Calderón mayor de edad, identificada con cedula número 12.981.998 expedida en Pasto(N), como Gerente, y al señor Juan Realpe, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 13.026.323 expedida en Pasto (N), como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.

SEPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Uso de la firma o razón social;

b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.

c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades;

e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;

f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y

g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.

PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda los treinta y cinco (35) salarios mensuales legales vigentes.

NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 2:00 p.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social.

DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes:

a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley;d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional;h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios;j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad;k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo;l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; yll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.

DECIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.

DECIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9).

DECIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes.

DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durará por el término de diez (10) Años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25);d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley;f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), yh) Por las demás causales señaladas en la ley. PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley.

DECIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.

DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de PASTO (N), mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de PASTO (N); c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de PASTO (N). En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad (10).

Firmas de los socios:

___juan cuadros_________________ c.c. 98.394.841

___Diego rios_________________ c.c. 98.631.281

___Harol Agudelo_______________c.c. 59.823.446

Firma del notario:

___Guillermo Narvaez_______________c.c. 5.202.115

2. Registros de apertura de la Comercializadora La Estrategia.

Las siguientes son las transacciones realizadas por La comercializadora La Estrategia Durante el mes de Enero de 2013.

1. El día 3 de Enero del año 2013 se reunieron los señores Juan Cuadros, Diego Ríos, Harold Agudelo, acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se llamara Comercial La Estrategia. Y deciden que La empresa tendrá un capital de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), representado en cincuenta mil $50.000 de interés social por un valor igual de mil pesos c/u ($1.000) el capital lo pagan los socios de la siguiente manera: Juan Cuadros aporta 27.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas ASI: $18.500.000 en efectivo y mercancías para la venta 800 unidades a $11.250 C/U, Diego Ríos aporta 20.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas en efectivo y Harold Agudelo paga 2.000 cuotas por valor de $ 1.000

CUENTA DETALLE DEBE HABER

1105 caja 50.000.000

3115 Aportes sociales 50.000.000

sumas iguales 50.000.000 50.000.000

CUENTA DETALLE DEBE HABER

2. Enero 10. Se constituye la cuenta corriente No. 802515 del Bancolombia consignación por

valor de $20.000.000.

1110 Bancos 20.000.000

1105 Caja 20.000.000

Sumas iguales 20.000.000 20.000.000

2. Enero 10. Se compran chequeras así: Bancolombia, Nota debito por valor de $150.000

CUENTA DETALLE DEBE HABER

5305 Gastos financieros 150.000

1110 Bancos 150.000

Sumas iguales 150.000 150.000

3. Enero 11. Se pagan honorarios concepto de la elaboración de la escritura pública y el registro de legalización de la empresa al señor Andrés Reinoso, por valor de $2.000.000 se realiza retención la fuente por el 10%, Comprobante de egresos No. 01, cheque No. 1201 del Banco Bancolombia. Egresos No. 01, cheque No. 1201 del banco Bancolombia.

CUENTA DETALLE DEBE HABER

4230 honorarios 2.000.000

2367 Rete fuente 200.000

2205 proveedores 1.800.000

Sumas iguales 2.000.000 2.000.000

COMERCIAL LA ESTRATEGIA LTDA.

COMPROBANTE DE EGRESO No. 01

Ciudad y Fecha: 11 de Enero de 2013

Pagado a la orden de: Andrés Reinoso Valor: $1.800.000

Por concepto: Elaboración de la escritura pública

LA SUMA DE: Un Millón ochocientos mil pesos m/c.

Banco: Bancolombia cheque No. 1201 Efectivo:

Cuenta No. 802515

IMPUTACION

Cuenta Detalle Debe Haber

1705 Gastos pagados por anticipado 1.800.000

1110 Bancos 1.800.000

TOTAL 1.800.000 1.800.000

Elaborado por: Aprobado por: Firma y Sello del Beneficiario: Andres Reyes

ORDEN DE PAGO No. 001

Ciudad y Fecha: 11 de Enero de 2013

Páguese A: Andrés Reyes Valor: $1.800.000

Por concepto: Elaboración de la escritura pública

LA SUMA DE: Un Millón ochocientos mil pesos m/c.

Banco: Bancolombia cheque No. 1201 Efectivo:

Cuenta No. 802515

Elaborado por: Aprobado por:

Firma Andres Reyes

4. Enero 11. Pago de gastos de registro mercantil e inscripción de libros de contabilidad a la Cámara de Comercio, Comprobante de egresos No. 02, cheque No. 1202 del banco Bancolombia por valor de $550.000

CUENTA DETALLE DEBE HABER

5140 Gastos legales 550.000

1110 Bancos 550.000

Sumas iguales 550.000 550.000

5. Enero 14. Compra a crédito, vehículo de distribución, a Magdalena Motors, por valor de $25.000.000, según factura 1650

CUENTA DETALLE DEBE HABER

1435 M/cias no fabricadas por la empresa 25.000.000

2205 Cuenta x pagar a proveedores 25.000.000

Sumas iguales 25.000.000 25.000.000

Depreciación a 5 años 25.000.000/60 = 416.666

6. Enero 14. Se adquiere seguro, para el vehículo, contra todo riesgo con Seguros Planeta, por un año por valor de $1.200.000, según póliza No. 7520, se paga con el cheque No.1203 del Bancolombia

CUENTA DETALLE DEBE HABER

5230 Seguros 1.200.000

1110 Bancos 1.200.000

Sumas iguales 1.200.000 1.200.000

7. Enero 15. Compra a crédito, al Almacén Romero Ltda. S/ factura de venta: 1125 unidades a $12.225 c/u, más IVA 16% Retención en la fuente 3.5%

CUENTA DETALLE DEBE HABER

6205 Compra de m/cias 13.753.125

2408 IVA 2.200.500

2367 Rete fuente 481.359

2205 Cuentas x pagar a proveedores 15.472.266

Sumas iguales 15.953.625 15.953.625

8. Enero 15. Compra de muebles y enseres para el almacén a crédito, a Maderas y Diseños EU. Factura No.1379 por valor de $5.000.000, IVA 16%, retención en la fuente 3,5%.

CUENTA DETALLE DEBE HABER

152405 Muebles y enseres 5.000.000

2408 IVA 800.000

2367 Rete fuente 175.000

2205 Cuentas x pagar a proveedores 5.625.000

Sumas iguales 5.800.000 5.800.000

Depreciación se difiere a 10 años 5.000.000/120 = 41.666

9. Enero 21 Venta de mercancías al contado, a Arte todo. S/ factura No 01, 1050 unidades a $20.250 c/u más IVA del 16% retención en la fuente 3.5%

CUENTA DETALLE DEBE HABER

1305 Clientes 21.262.500

2408 IVA 3.402.000

2367 Rete fuente 744.187

4135 Ingresos operacionales de ventas 23.920.313

Sumas iguales 24.664.500 24.664.500

10. Enero 23. Consigna en el banco Bancolombia por el valor del 95% del saldo que hay en caja.

CUENTA DETALLE DEBE HABER

1110 Bancos 42.674.296

1105 Caja 42.674.296

Sumas iguales 42.674.296 42.674.296

11. Enero 25. Compra al contado, al Almacén El Pino. S/ factura 6823, Mercancías para La venta: 1500 unidades a $12.375 c/u, más IVA 16% Retención en la fuente 3.5% Según factura 8632 Comprobante de egresos No. 03, cheque No. 3203 del Bancolombia.

CUENTA DETALLE DEBE HABER

6205 Compra de M/cias 18.562.500

2408 IVA 2.970.000

2365 Rete fuente 649.687

2205 Cuentas x pagar a proveedores 20.882.813

Sumas iguales 2.1532.500 21.532.500

12. enero 26. 09 Venta de mercancías al contado, a Tubos Ltda. S/ factura No 0002, 1875 unidades a $21.000 c/u más IVA del 16% retención en fuente 3.5%

CUENTA DETALLE DEBE HABER

1305 Clientes 39.375.000

2408 IVA 6.300.000

2367 Rete fuente 1.378.125

4135 Ingresos operacionales de ventas 44.296.875

13. Enero 25. Compra a crédito, al Almacén venta: 1350 unidades a $12.525 c/u, más IVA 16% Retención en la fuente 3.5% Según factura 7519.

6205 Compra de m/cias 16.908.750

2408 IVA 2.705.400

2367 Rete fuente 591.806

2205 Cuentas x pagar a proveedores 19.022.344

Sumas iguales 19.614.150 19.614.150

14. Enero 30, Liquidación, pago y contabilización de la nómina, incluyendo los aportes a la Seguridad social, aportes parafiscales y provisiones de prestaciones sociales: con los Siguientes trabajadores, quienes laboraron 30 días Angélica Calderón, Gerente $2.500.000, Jorge Candía y Edgar Núñez vendedores $1.500.000 cada uno y Luciano Pomar conductor que devenga el salario mínimo legal vigente para el 2013.

PROCESO DE LIQUIDACION DE NOMINA

NOMBRE SUELDO

BASICO DIAS

LABORADOS SUELDO AL 30-05-12 AUX. DE TRANSPORTE TOTAL

DEVENGADO SALUD

4% PENSIONES

4% TOTAL

DEDUCCIONES VR. NETO A PAGAR

ANGELICA CALDERON 2,500,000 30 2,500,000 - 2,500,000 100,000 100,000 200,000 2,300.000

JORGE CANDIA 1,500,000 30 1,500,000 - 1,500,000 60,000 60,000 120,000 1,440,000

EDGAR NUÑEZ 1,500,000 30 1,500,000 - 1,500,000 60,000 60,000 120,000 1,440,000

LUCIANO POMAR 589,500 30 589,500 70,500 660,000 23,580 23,580 47,160 612,840

TOTALES 6,089.500 70,500 6,160,000 243,580 243,580 487,160 5.792,840

APORTES PARAFISCALES (no ST) PRESTACIONES SOCIALES

SENA 2% 98,000 CESANTIAS 8,33% 425,113

ICBF 3% 147,000 INT/CESANTIAS 1% 51,034

CAJA COMP. 4% 196,000 VACACIONES(no ST) 4,167% 204,183

TOTAL 9% 441,000 PRIMA 4,167% 204,183

TOTAL 17,66% 884,513

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (no ST)

SALUD 8% 392,000 ARP (no ST)

PENSION 12% 588,000 ADMINISTRACION 0.522% 25,578

TOTALES 20% 980,000 TOTAL 25,578

CONCLUSIONES

Con la terminación de la presente actividad y con la participación del grupo, este ejercicio práctico nos permite hacer una reflexión de la importancia de la contabilidad en el funcionamiento de una empresa. Las empresas tienen un objetivo es producir ganancias y para eso tiene que organizarse, planificar sus inversiones y gastos para que la empresa se pueda sostener en el mercado.

Se aprendió a elaborar una escritura de constitución investigando el art.110 del código de comercio, de igual manera registros de apertura de sociedad, balance inicial, registro de transacciones realizadas durante el periodo, liquidación y contabilización de la nómina, ajustes y cierre de cuentas, registros en libros principales, inventarios y todo lo que lleva a elaborar una contabilidad para una empresa ordenada.

De forma individual se consultó Reglamento General de Contabilidad, Plan Único de Cuentas y Módulo de la materia, documentos que sirvieron de soporte para el desarrollo de la actividad. 10.

BIBLIOGRAFIA

Luís, Aníbal A. Arroyave (2009). Módulo de Contabilidad, Trabajo Académico a Distancia. Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Bogotá.

(Unidad 2, Capítulos 4, 5 y 6)

Confederación de empresas de Colombia, impresión city grag impresores, primera edición, Bogotá Abril 2004.( decreto 2650 de 1993)

Normas de Contabilidad financiera 2008. (Código de Comercio, el decreto 2649 de 1993)

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