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VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCION JUDICIAL PARA HACER VALER EN JUICIO


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  1.127 Visitas

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sábado 18 de julio de 2009

Máximas del TSJ sobre Robo:

Máximas de la Sala de Casación Penal del TSJ sobre el delito de Robo

En la Sentencia Nº 435, Expediente Nº C07-488 de fecha 08/08/2008, tenemos 4 máximas. La primera versa sobre el tipo penal de robo:

“...delito de robo se castiga a quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra otra persona o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, teniéndose como agravante si la acción se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, para lo cual deberá imponerse la pena de diez a diecisiete años de prisión, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”

La segunda sobre armas de fabricación casera:

“… deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal. Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.”

Y la tercera sobre la definición de armas caseras:

"...Las armas de fabricación caseras, por su composición son consideradas armas de fuego, pues están constituidas por un cañón o elemento que hace de sus veces a través del cual pueden ser insertadas municiones de indeterminado calibre y su acción produce el lanzamiento de un proyectil susceptible de producir en la víctima heridas mortales, graves o leves, según la zona anatómica comprometida."

La última es sobre el momento consumativo:

“...el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo.”

Sentencia Nº 297, Expediente Nº C07-0486 de fecha 26/05/2008. Tenemos 2 máximas sobre la frustración en el robo:

“...no basta que el agente haya comenzado la ejecución del delito con medios idóneos, sino que debe haber realizado todo lo necesario para consumarlo...”

“...de los hechos acreditados en autos se desprende que sí hubo frustración del delito en el ROBO AGRAVADO, porque cuando los asaltantes constriñeron al propietario del vehículo, éste apagó el carro y salió corriendo. En ese momento, ellos (los asaltantes) trataron de prender el vehículo y no lo lograron, razón por la cual huyeron del lugar, es decir, que realizaron todo lo necesario para perfeccionar el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, pero por circunstancias ajenas a su voluntad (el vehículo no prendió) no lograron perfeccionar su cometido. Es decir, que el hecho se perfeccionó subjetivamente pero no objetivamente.”

Sentencia Nº 697, Expediente Nº C07-0430 de fecha 07/12/2007 sobre el concurso ideal de delitos:

“El hecho que varias personas reunidas, con concierto de voluntades, en una misma noche procedan a ejecutar un robo agravado en perjuicio de unos ciudadanos y posterior a ello, se trasladen a otra población a cometer un nuevo robo agravado, en perjuicio de otras personas, no implica unidad de resolución o propósito y por ende, tal proceder no constituye la figura del delito continuado. En este supuesto -quienes se proponen ejecutar varios robos en una misma noche en perjuicio de diversas personas- un hecho no guarda relación con el otro, es una acción distinta, e implica una nueva resolución, de allí la imposibilidad de considerar el segundo hecho como secuela del primero, o secuencia de una acción total regida por el mismo designio.”

Sentencia Nº 318, Expediente Nº C07-0105 de fecha 15/06/2007 sobre el robo de vehículos y el momento consumativo:

“...En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición...”

Sentencia Nº 546, Expediente Nº C06-0276 de fecha 11/12/2006, sobre Robo agravado y sus elementos constitutivos del tipo penal:

“Quedó acreditado que la acción desplegada por el ciudadano XXXXX XXXXXX, puso en peligro o bajo amenaza el derecho a la vida de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, al utilizar un arma de fuego para constreñirlos y lograr su objetivo principal que era el apoderamiento del bien (bolso tipo koala con dinero en efectivo en su interior), vulnerándosele sus derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad, consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Sentencia Nº 532, Expediente Nº C05-0266 de fecha 11/08/2005 sobre robo a mano armada:

“En efecto, la conducta ”A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla”

Sentencia Nº 458, Expediente Nº C04-0270 de fecha 19/07/2005 sobre robo agravado:

“El robo agravado es un delito complejo y es considerado

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