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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  2.519 Palabras (11 Páginas)  •  877 Visitas

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Los Consejos Comunales

Tal como lo expresa el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales estos se definen de la siguiente manera:

Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Creación de los Consejos Comunales

Existen procedimientos muy claros para la creación de los Consejos Comunales, los cuales están contenidos en el Capítulo II y III de la Ley. Entre los pasos pertinentes para su conformación destacan los siguientes:

Para conformar un Consejo Comunal los ciudadanos y ciudadanas de un determinado sector deberán convocar una Asamblea Constituyente Comunitaria a fin de elegir por primera vez a todos aquellos voceros y voceras que conformarán los distintos comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económicos financieros y de control del Consejo Comunal.

Es necesario mencionar que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. Sus decisiones serán vinculantes para el Consejo Comunal una vez establecidos los reglamentos correspondientes.

Las convocatorias a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad deben ser públicas, y se debe informar previamente la fecha, hora, lugar y motivo de dicha convocatoria. Esta Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente constituida con la participación mínima del veinte por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años.

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora Provisional que tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y de la Comisión Electoral. .

Dicha Comisión Promotora Provisional estará integrada por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

En un lapso no mayor a treinta (30) días se convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la elección de los integrantes de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.

La Comisión Promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea constitutiva comunitaria en un lapso no mayor a noventa (90) días.

Por su parte, la Comisión Electoral, elegida en asamblea de ciudadanas y ciudadanos, con la participación mínima del 10% de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva- estará integrada por cinco (5) habitantes de esa comunidad y será la encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes del Consejo Comunal.

Luego de elegido el Consejo Comunal, se deberá redactar el acta constitutiva del mismo reflejando la siguiente información: nombre del Consejo Comunal, área geográfica que ocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea especificando nombre, apellido y cédula de identidad, lugar, fecha y hora de la Asamblea, acuerdos de la Asamblea, resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

Los Consejos Comunales serán registrados ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

Cabe destacar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley de los Consejos Comunales, la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, equidad, justicia e igualdad social y de género serán los principios rectores de todo Consejo Comunal.

Estructura de los consejos comunales

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está estructurado de la siguiente forma, según o pautado en el Artículo 19 de la Ley de Consejos Comunales:

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Unidad ejecutiva.

Está integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo, es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

El Artículo. 28 de la misma Ley señala que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

• Comité de Salud.

• Comité de Educación.

• Comité de Tierra Urbana

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