ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Musica Para Escuchar


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2011  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  890 Visitas

Página 1 de 7

Requisitos para la obtención de licencia de conducir de 3 Grado para personas mayores de 16 años y menores de 18:

Certificado médico para conducir vehículos (Vigente).

Tres (3) fotos tipo carnet.

Documentación original y dos (2) copias.

Autorización formulada por el representante legal notariado donde asuma la responsabilidad solidaria por cualquier daño a persona, vehículo, objeto particular o de la nación que causare el menor en la conducción del vehículo y mencionar las características del automóvil que le será asignado especificando: clase, modelo, marca, placa, color, año, capacidad, uso, tipo y serial de motor.

Evaluación psicológica emitida por el Colegio de Psicólogos de Venezuela.

Título de propiedad original a nombre del representante legal del menor.

Póliza de responsabilidad civil a todo riesgo (Vigente).

Dos (2) fotocopias de la cédula de identidad del menor y de su representante legal (Legible y Vigente).

Horario reglamentario donde el menor puede conducir el vehículo: 5:00 a.m. A 8 00 p.m. Según lo establece el artículo 204 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

Cancelar los impuestos siguientes (por separados).

.: 11,00 Bs.F. Derecho de Exámen.

.: 44,00 Bs. F Derecho a la Licencia

Para conocer los precios y requisitos actualizados de la licencia debe visitar el sitio web del Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTTT) y entrar en la sección de "licencia" o siga directamente este enlace. El INTTT tiene además una base de datos de consulta (aquí) para verificar la existencia de licencias de conducir.

Requisitos para la obtención de licencia de conducir de 3 Grado para personas mayores de 16 años y menores de 18:

Depósito bancario en efectivo para adquirir el Sobre para la Solicitud de Licencia Bs. F. 1,50

Certificado médico para conducir vehículos (Vigente).

Tres (3) fotos tipo carnet.

Documentación original y dos (2) copias.

Autorización formulada por el representante legal notariado donde asuma la responsabilidad solidaria por cualquier daño a persona, vehículo, objeto particular o de la nación que causare el menor en la conducción del vehículo y mencionar las características del automóvil que le será asignado especificando: clase, modelo, marca, placa, color, año, capacidad, uso, tipo y serial de motor.

Evaluación psicológica emitida por el Colegio de Psicólogos de Venezuela.

Título de propiedad original a nombre del representante legal del menor.

Póliza de responsabilidad civil a todo riesgo (Vigente).

Dos (2) fotocopias de la cédula de identidad del menor y de su representante legal (Legible y Vigente).

Horario reglamentario donde el menor puede conducir el vehículo: 5:00 a.m. A 8 00 p.m. Según lo establece el artículo 204 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

Cancelar los impuestos siguientes (por separados).

.: 13,00 Bs.F. Derecho de Exámen.

.: 52,00 Bs. F Derecho a la Licencia.

A nombre del INTT en la cuenta corriente de cualquiera de los bancos asignados.

Hoja de ruta por donde va a transitar el menor (por municipios)

Para tramitar la nueva licencia de conducir debe hacer el depósito previamente y luego acudir directamente a los centros dispuestos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT) para entregar el nuevo documento. La fotografía del documento debe ser tomada únicamente en las sedes del Instituto para evitar falsificaciones, por lo que el conductor debe tramitar el documento personalmente.

Luego de reunir los requisitos, tramitar la cita (click en el enlace seguido a este párrafo) para que el INTT te asigne el día que debes ir a la sede del INTT correspondiente a tu ciudad o estado, y vouchers (recibos de pago) en mano, solicitar el sobre para la solicitud de licencia correspondiente según el grado de la licencia que desees. Se te asignará una fecha para tu examen de conducir, y listo.

Edad mínima para conducir

Artículo 204º - Además de lo establecido en los numerales 1, 2 ,3 y 4 del artículo anterior, las personas mayores de dieciséis (16) años podrán obtener licencias de tercer grado mediante autorización del representante legal debidamente notariada. Una vez obtenida esta licencia de conducir, las personas solo podrán circular durante las horas comprendidas entre las cinco de la mañana ( 5 a.m.) y las ocho de la noche (8 p.m.). En el horario comprendido entre las ocho de la noche (8 p.m.) y las cinco de la mañana (5 a.m.) podrán hacerlo acompañados de una persona mayor de edad. No podrán circular por autopistas interurbanas y carreteras nacionales a ninguna hora

Artículo 6°

Son requisitos para la obtención de licencias de conducir de Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo grados, además de los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la Ley de Tránsito Terrestre, los siguientes:

1) Saber leer y escribir el idioma castellano.

2) Poseer suficientes conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira.

3) Cancelar los derechos correspondientes.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.8 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com