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Representacion Procesal


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  901 Visitas

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Representación: El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previas y de conciliación y de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez diferirá la audiencia correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la Defensoría de Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del juicio.

No se requiere el diferimiento de la audiencia, cuando la audiencia sólo se refiera al desahogo de pruebas documentales, instrumentales o presuncionales.

-El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere personas que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público. Si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

-La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor o del demandado. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que el haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad.

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