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¿diferencia Entre Tasa Nominal A Y Efectiva Anual?


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  3.033 Palabras (13 Páginas)  •  1.037 Visitas

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¿Qué es la tasa nominal anual y efectiva anual y cuál es la diferencia?

La Tasa de Interés Nominal (TIN) es la rentabilidad o intereses que genera un producto financiero mes a mes o en un periodo de tiempo determinado teniendo en cuenta sólo el Capital invertido y es un tipo de capitalización simple.

La Tasa de Interés Efectiva (TAE) es la rentabilidad o intereses de un producto financiero mes a mes o en un periodo de tiempo determinado teniendo en cuenta el Capital invertido y los intereses que se van generando en cada periodo. Es un tipo de capitalización compuesta ya que los intereses generados periódicamente se suman al capital sobre el que se liquidan intereses para el periodo siguiente.

Otra característica es que la Tasa de Interés Nominal y la Tasa de Interés Efectiva coincidirán cuando los intereses producidos se paguen sólo al final de la vida de dicho producto financiero, sin embargo cuando haya más de un pago la TIN será siempre inferior a la TAE.

Por lo tanto, cuando nos den la Tasa de Interés Nominal sólo tendremos que dividir entre el número de pagos para saber cuál es el interés que cobraremos en cada uno de esos periodos. Sin embargo, si tenemos la Tasa de Interés Efectiva, primero deberemos pasar a TIN y luego comprobar cuál es el interés obtenido.

Ejemplo:

Si contratamos un CDT a 6 meses con una Tasa Nominal Anual del 5% por un valor de $1000 liquidable al final de los seis meses, tendremos realmente el 2,5% de esos $1.000 o lo que es lo mismo $25, ya que el TIN era anual y el depósito a 6 meses (5% anual/2 semestres).

Sin embargo, si tenemos el mismo depósito a 6 meses con una Tasa Efectiva Anual del 5%, la Tasa Nominal Anual correspondiente será de 2,47%, obteniendo $24,7 en lugar de los $25 anteriores.

La diferencia estriba en que en el primer caso, los intereses se pagan al final mientras que en el segundo caso, los intereses se pagarán mes a mes.

Sociedad por acciones simplificada y beneficios tributarios

Art. 3. Naturaleza.- la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada – S.A.S. se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas; es decir, son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus complementarios. En el impuesto sobre las ventas – IVA serán responsables (sujetos pasivos jurídicos) siempre que realicen el hecho generador consagrado en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén excluidas o exentas; igualmente tendrán la calidad de agentes retenedores a titulo de renta, IVA e ICA, según el caso.

Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Beneficios:

La limitación de la responsabilidad, la procura de agilidad en el actuar y el control y la autonomía de la voluntad.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales. Además, no todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictaminen sus Estados Financieros. Esto y muchas otras ventajas harán de este tipo de sociedad la preferida para conformar nuevas empresas.

En primer lugar, las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden constituirsecon cualquier monto de capital social (inferior o superior a los 500 salarios mínimos, que era el tope del que hablaba la ley 1014 de 2006) y con cualquier cantidad de empleados (inferior o superior a los 10).

Número de Accionistas

Además, las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas (ya sean estos personas jurídicas o persona naturales, como indica el artículo 1).

Se creará mediante Documento Privado

Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública (según el artículo 5); esto fué, especialmente, el atractivo que tuvieron las sociedades unipersonales de la ley 1014 de 2006).

Duración y Objeto Socia

La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, puessi no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).

Responsabilidad Solidaria

Incluso, se destaca que los accionistas de las S.A.S., al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas tributarias de la sociedad (ver inciso segundo del artículo 1 de la ley 1258 y el inciso segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario).

Pero ese blindaje de no responder en forma solidaria por las obligaciones tributarias de la sociedad también se lo extendieron para el caso de las obligaciones laborales que llegue a tener la sociedad, algo que fue objetado por el Consejo Técnico de la contaduría cuando la ley era sólo un proyecto (véase documento de agosto de 2008 con observaciones del Consejo Técnico de la Contaduría al proyecto de ley por medio del cual se creaban las sociedades por acciones simplificadas).

Estructura tributaria para las cooperativas

Impuestos al capital

La cooperativa como toda empresa que organiza los factores de la producción para realizar una determinada actividad productiva de bienes o servicios, necesita capital. En consecuencia, la cooperativa debe contar con un capital que la ley prevé expresamente; pero este

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