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Dominio Del Estado: Definición Del Patrimonio.


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  2.703 Palabras (11 Páginas)  •  666 Visitas

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4.1. Dominio del estado: Definición del Patrimonio.

El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.

Clasificación de los Patrimonios

Patrimonio de destino o administración

Es un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con ningún titular. En este caso existe un titular interino que esta al servicio de un fin, el cual se caracteriza por:

a.- La destinación aún fin jurídicamente válido.

b.-La temporalidad de la situación que lo ha originado, fue superada esta, dejará de ser tal para integrar el patrimonio personal de alguien.

c.-La vigilancia y conservación a que se somete durante todo el tiempo que sea necesario y mientras dure la situación que le dio origen.

d.-Durante la provisionalidad, esta masa de bienes se encomienda a un administrador que lo mantiene y salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de los derechos del patrimonio.

El patrimonio del nasciturus (sujeto no nacido todavía) previsto en los artículos 922 y 925 del código civil.

"Si sea instituido el heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición hubo hasta que haya certeza de que no puede cumplirse..."

-Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica.

Patrimonio Colectivo

La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges".

Patrimonio Residual

El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial.

Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual en potencia. Por otra parte, el patrimonio residual se confundiría con el patrimonio general o personal, cuando el titular no ha afectado a favor de los patrimonios separados, por lo tanto es único e indivisible.

El Patrimonio Autónomo

Es aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir en nuestro derecho pero para otros una muestra clara es el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán artículo 1060 del código civil vigente.

Hay quienes denominan a este especie patrimonial como "teoría de los derechos sin sujetos ", otro señalan que son patrimonios autónomos aquellos que se encuentran en tránsito de un titular aún causahabientes particular y los últimos aplica la noción de patrimonio autónomo a las empresas en formación.

El Dominio Territorial.

En el mundo existen más de 200 dominios territoriales (ccTld), o sea terminaciones identificativas de un país. Un ejemplo común es el dominio territorial .es, que identifica todos los dominios con su terminación como españoles.

Poder registrar su propia web también utilizando los dominios territoriales propios de los países donde esté presente con sus productos, servicios y marcas es una exigencia cada día más necesaria para toda empresa que quiera proteger su marca de usos impropios.

Petróleo mineras, gas, ríos etc.

Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional

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