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Requisitos para constitucion de asociaciones civiles


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  7.687 Palabras (31 Páginas)  •  846 Visitas

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REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES

1. Cinco opciones de la razón social.

2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento <Estado y municipio>, fecha de nacimiento <día, mes y año>, ocupación estado civil y domicilio).

3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, nosotros lo desarrollaremos).

4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).

5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.

6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.

7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.

8. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)

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OBLIGACIONES FISCALES

Personal moral.- Es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que la Ley reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Código Civil artículo 25:

Son personas morales:

• La Nación, los Estados y los Municipios.

• Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

• Las sociedades civiles o mercantiles.

• Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás según artículo 123 constitucional.

• Las sociedades cooperativas y mutualistas, y

• Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Código Fiscal de la Federación artículo 1:

Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se establezcan en forma expresa las propias leyes.

Impuesto Sobre la Renta artículo 5:

Cuando en esta ley se haga mención a Persona Moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y Asociaciones Civiles.

Título III

De las personas morales no contribuyentes.

PERSONAL MORAL NO CONTRIBUYENTE

Las Asociaciones Religiosas como ente con personalidad jurídica otorgada por la Constitución y la Ley de Asociaciones y Culto Público, se convierten en Persona Moral en el ámbito civil, regulada como tal por el Código Fiscal de la Federación, quedando circunscrita en La Ley del Impuesto Sobre la Renta como una “Persona Moral No Contribuyente”.

Él título III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, legisla a las Personas Mora les con fines que no son de tipo económico y lucrativo, cuyos fines son desinteresados en beneficio de sus asociados, convirtiéndose en un fin ideal.

Articulo 68 L. I. S. R.

Las Personas Morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en él artículo 69 de esta Ley. Sus integrantes consideraran como remanente distribuible únicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta Ley.

• Articulo 77 L. I. S. R.

Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en él articulo 73, las siguientes:

• Sindicatos obrero y los organismos que los agrupen.

• Asociaciones patronales.

• Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas pesqueras, así como los organismos que las reúnan.

• Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

• Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizadas de los distritos o unidades de riesgo, previa la concesión y permiso respectivo.

• Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizada por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan actividades las que a continuación se señalan:

• La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se ven impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

• La atención en establecimientos especializados a menores o ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

• La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

• La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas o

• La rehabilitación social de fármacos dependientes de escasos recursos.

• Sociedades cooperativas de consumo.

• Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumo.

• Sociedades mutualistas

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