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ACTIVIDADE 3 DERECHO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  298 Visitas

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Actividad 3.1

Pirámide de Jerarquía de Normas Jurídicas.

Leyes Constitucionales

Ley Electoral y de Partidos Políticos

Ley de Orden Público.

La Ley de Emisión del Pensamiento

Normas Ordinarias

Código de Comercio

Código Civil

Código Penal

Normas Reglamentarias

Leyes Tributarias

Ley del ISR

Ley del IVA

Normas Jurídicas

Resoluciones Judiciales

Sentencias de Juez

Derivadas de contratos

Actividad 3.2

Ley del orden publico

Se instauró debido a la obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado de Guatemala, lo cual requiere en determinadas circunstancias, la restricción de garantías que la Constitución de Guatemala establece. En el caso de restricción de garantías constitucionales, debe asegurarse a los habitantes del país, que la aplicación de las medidas legales correspondientes se hará en lo estrictamente necesario.

Actividades Capitulo 4. Derecho Civil

Actividad 4.1 Instrucciones

Investigue cual es la incapacidad civil y en que consiste la declaratoria de interdicción. Consulte el código civil decreto ley 106 articulo 9 y el código procesal civil y mercantil decreto ley 107 articulo 406 al 410.

A. INCAPACIDAD CIVIL:

Según el Código Civil Guatemalteco en su artículo no. 9; se declarara incapacidad civil a aquella persona con sordomudez congénita y grave, con ceguera congénita o adquirida desde la infancia y, siempre que a juicio de expertos ambas sean incorregibles o mientras el invalido no se haya recuperado. Y de haberse rehabilitada la persona, pueda valerse por sí misma y recupere sus aptitudes para entender y darse a entender de manera satisfactoria.

B. DECLARATORIA DE INTERDICCION:

Según el Código Civil Guatemalteco en su artículo no. 9; los mayores de edad que adolezcan de enfermedad mental y que los priva de discernimiento serán declarados interdictos. También las personas que abusen del alcohol o algún estupefacientes y se coloquen en grave riesgo a ellos mismos o a sus familias se les declarara en estado de interdicción.

Según el Código Procesal Civil y Mercantil en sus artículos no. 406 al 410; la declaratoria de interdicción procederá por enfermedad mental congénita que sea crónica e incurable, también por abuso de bebidas alcohólicas o estupefacientes. La solicitud para la declaración de interdicción se estará a cargo de las personas que tengan interés en ella o por el MP, y deberá declararla en juez competente. De ser posible se hará comparecer a las persona de cuya incapacidad se trate para poder examinarla, también hará que se practique un examen médico por expertos; que deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días. Cuando se haya comprobado el estado que motivó la solicitud, el juez dictará las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del enfermo. Si la resolviere con lugar, designará a quien deba encargarse de la persona del incapaz y de sus bienes, conforme al Código Civil. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial y se anotará de oficio en los Registros Civil y de la Propiedad.

Actividades Capitulo 4. Derecho Civil

Actividad 4.2 Instrucciones

Investigue la definición de las siguientes figuras jurídicas del derecho civil, consulte el código civil.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA, ARTICULO NO. 4:

La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

PERSONAS JURIDICAS, ARTICULO NO. 16

La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será presentada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social

DOMICILIO, ARTÍCULO NO. 32:

El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.

EL MATROMINIO, ARTÍCULO NO. 7:

El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

SEPARACION, ARTICULO NO. 153:

El matrimonio se modifica por la separación o por el divorcio. La separación matrimonial es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio

DIVORCIO, ARTICULO NO. 153:

El matrimonio se modifica por la separación o por el divorcio. El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

UNION DE HECHO, ARTICULO NO. 173:

La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.

ADOPCION, ARTICULO NO. 2 DE LA LEY DE ADOPCIONES:

Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual, una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.

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