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AMPARO CONTRA LAUDO


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  5.120 Palabras (21 Páginas)  •  1.165 Visitas

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Amparo directo

H. Tribunal Colegiado de__________Circuito

presente

IVAN MANUEL VERGARA CERVANTES, promoviendo en mi carácter de apoderado legal de la empresa denominada “ NEUMATICOS MUEVETIERRA DE PUEBLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE O SUS ABREVIATURAS S.A. DE C.V.”, personalidad que acredito con la copia certificada notarial del instrumento notarial numero cincuenta y nueve mil doscientos noventa y tres volumen quinientos ochenta y tres de fecha veintidós de agosto del año dos mil ocho, realizada ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notario Público de la Ciudad de Puebla, en el Estado de Puebla; personalidad que me fue otorgada por la misma persona moral “ NEUMATICOS MUEVETIERRA DE PUEBLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE O SUS ABREVIATURAS S.A. DE C.V.”, la cual a su vez acredita su personalidad para promover el presente juicio con la copia certificada notarial del instrumento número siete mil cincuenta y siete volumen numero ciento uno pasado ante la fe del Notario Público número ciento uno de la Ciudad de Atotonilco el Grande, Hidalgo, Licenciado Francisco Murillo Buitrón señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, el sito en elen el despacho marcado con el número cero doscientos cuatro de la torre norte ubicado en el interior del inmueble marcado con el número mil trescientos catorce de la calle once poniente de esta Ciudad Capital de Puebla, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban ya sea de manera conjunta o indistinta, además de darles vista e imponerse de los autos, a los Licenciados JOSE JULIO GILBERTO TIZATL CALDERON Y/O ABRAHAM GONZALEZ PIEDRAS, ante Usted con el debido respeto en términos del artículo 8 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respetuosamente comparezco a exponer:

Que en nombre y representación de la moral denominada NEUMATICOS MUEVETIERRA DE PUEBLA S.A. DE C.V., vengo a demandar el amparo y protección de la justicia Federal en contra del laudo de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE ,notificado el día VEONTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE dictado por la junta Especial Número Dos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el estado de Oaxaca, en el expediente 725/2009(2) , relativo al juicio laboral intentado por PAMELA YADHIRA SAENZ MARTINEZ en contra de NEUMATICOS MUEVETIERRA DE PUEBLA, y de CLARA BUENROSTRO AVILA.

ANTECEDENTES

I.- La actora reclamó el pago de las prestaciones que se enuncian en los incisos del A) al I) del escrito de demanda que aparece glosada en los autos del juicio laboral que ha dado origen a este amparo, entre estas prestaciones se reclamaron: la indemnización constitucional de tres meses de salarios, el pago de salarios caídos, la prima de antigüedad y el aguinaldo correspondiente al año dos mil ocho y parte proporcional del dos mil nueve . Afirmando la actora que el día _ la llamó la señora Clara Buenrostro Avila para despedirla.

II.- La parte demandada, en la contestación de la demanda niega el hecho de que hubo despido, señalando que se notifico a la actora la recisión laboral por FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ DEL TRABAJADOR, atribuyéndole a la actora, tres faltas que se describen en el escrito inicial de demanda y que en obvio de repeticiones se reproducen por economía procesal,, reconviniendo a la actora el pago de cantidades en efectivo entregadas por los clientes, sin que la actora hubiese depositado dichas cantidades en las cuentas de NEUMATICOS MUEVETIERRA DE PUEBLA S.A. DE C.V., aprovechándose además de las facultades inherentes a su cargo para utilizar en su beneficio y de terceros la información privilegiada de mi poderdante relativa a la cartera de clientes y proveedores faltando a la obligación consignada por el artículo 134 de la Ley Laboral que en su fracción XIII ordena al trabajador a “ Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa” , de igual manera incurrió en las prohibiciones nombradas por el articulo 135 en sus fracciones XI y X que prohíben “Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento , hechos que quedaron demostrados debidamente por medio de documentales aportadas y que en ningún momento fueron objetadas por la actora y testigos que no dieron motivo a tachas.

III. El codemandado CLARA BUENROSTRO AVILA dio contestación a la demanda, negando lisa y llanamente la relación laboral.

III.- El día tres de septiembre del dos mil nueve las partes se procedió al desahogo de la audiencia de Ley, acreditando su personalidad las partes y teniendo a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda y a la demandada contestando la demanda por escrito correspondiente y reconviniendo a la actora decretando la autoridad responsable la suspensión del desahogo de la audiencia a solicitud de la actora, señalándose las diez horas del dia nueve de diciembre del año dos mil nueve para su desahogo.

IV.- El día nueve de diciembre del dos mil nueve, se suspende nuevamente el desahogo de la audiencia de ley acordando la autoridad responsable por auto de fecha diecinueve de enero del dos mil diez se señalan las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez para el desahogo de la audiencia de Ley, fecha en la que las partes ofrecieron pruebas tanto en el juicio principal como en la reconvención y objetando las de su contraria en los términos de sus respectivas manifestaciones verbales de la misma fecha, y la autoridad responsable se reservo la facultad de calificar las pruebas ofrecidas.

IV.- Se tuvieron por admitidas a mi poderdante las pruebas confesional a cargo de la actora PAMELA YADIHRA SAENZ MARTINEZ, la testimonial a cargo de SANDRA BEATRIZ VILLEGAS RENDON, la actora, la documental publica consistente en______, la documentales consistentes en _______________________documentales que obran prueba plena en virtud de no haber sido objetadas por la actora ni en su contenido ni en su validez tal y como consta en el auto de admisión de pruebas de fecha veintisiete de abril

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