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ANALISI FODA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  6.540 Palabras (27 Páginas)  •  816 Visitas

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FINANCIERA CRÉDITOS AREQUIPA S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Al 31 de Marzo del 2011 y 31 de Diciembre del 2010

NOTAS A LOS ESTADOS

FINANCIEROS

1. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MARCO LEGAL

La Financiera Créditos Arequipa S.A., en adelante “La Financiera” es una empresa financiera de derecho privado con fines de lucro constituida el 05 de noviembre de 1997, e inicia sus operaciones en abril de 1998 como “Edpyme Créditos Arequipa S.A”. El objeto social de la institución es el otorgamiento de créditos a personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades calificadas como de pequeñas empresas, utilizando para ello capital propio y recursos que provengan de líneas de crédito de instituciones financieras.

El domicilio de la Financiera es la Calle Santa Martha Nro. 112, Cercado. Está sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, se rige por la normatividad contenida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS Ley N° 26702 y a la regulación monetaria y crediticia del Banco Central de Reserva del Perú, además se rige por sus estatutos y normatividad vigente. Supletoriamente son de aplicación el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades y demás normas complementarias y conexas.

Para el desarrollo de sus actividades la Financiera contaba al inicio del 2004 con 47 trabajadores y al final del año, con 61 trabajadores.

Con fecha 18 de Agosto del presente, la Superintendencia de Banca y Seguros, emitió la Resolución Nro. 11057-2009 autorizándonos a operar como Financiera.

2. PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES

En la preparación y presentación de los estados financieros adjuntos, la Gerencia de la Financiera, ha observado el cumplimiento de las normas de la SBS vigentes en el Perú al 31 de marzo de 2011 y al 31 de diciembre de 2010. A continuación se presentan los principales principios contables utilizados en la preparación de los estados financieros individuales de la Financiera:

(a) Bases de presentación:

Los estados financieros adjuntos han sido preparados a partir de los registros de contabilidad de la Financiera, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante “SBS”) y, supletoriamente, con las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF oficializadas en el Perú y vigentes al 31 de marzo de 2011 y 31 de diciembre de 2010.

El CNC ha oficializado para su aplicación en Perú las NIC 1 a la 41, las NIIF 1 a la 6 y las SIC 1 a la 33, y mediante Resolución No. 040-2008-EF/94.01 de marzo 2008, aprobó oficializar para su aplicación en Perú a partir del ejercicio 2008, las Interpretaciones 1 a la 12 del CINIIF, y a partir del ejercicio 2009, las NIIF 7 y 8, la nueva versión de la NIC 32 - 10 - modificada en 2006, así como las Interpretaciones 13 y 14 del CINIIF. En la indicada Resolución, el CNC también acordó dejar sin efecto la NIC 14, la NIC 30 y la versión anterior de la NIC 32.

Las Normas e Interpretaciones antes mencionadas serán aplicables a la Financiera cuando la SBS lo disponga, o cuando se presenten situaciones no previstas en el Manual de Contabilidad, o bien a través del Proceso de armonización a NIIF que viene desarrollando la SBS, recogiendo sus lineamientos en dicho Manual.

(b) Cambios en principios contables:

A través de la Resolución SBS Nº11356-2008, de fecha 19 de noviembre de 2008, la SBS aprobó el nuevo “Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y exigencia de provisiones”; que reemplaza a la Resolución SBS Nº808-2003 y sus modificatorias. Esta norma entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2010; excepto por la parte referida a la regla procíclica que está vigente desde el 1° de diciembre de 2008 y que tiene como objetivo aumentar las provisiones genéricas para los créditos clasificados como normales. A partir del 1° de setiembre de 2009, la SBS desactivó el factor procíclico debido a que, a dicha fecha, los indicadores que son considerados para la aplicación de la regla procíclica indicaban su desactivación.

Mediante Circular N. 533- 2010 se activa la regla procíclica, entrando en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de Setiembre de 2010, debido al crecimiento del PBI durante los últimos 12 meses.

Asimismo, con fecha 26 de agosto de 2008, la SBS emitió la Resolución SBS N°6941-2008 “Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre-endeudamiento de Deudores Minoristas”, la cual tuvo un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2008 y reemplazó a la Resolución SBS N°1237-2006 y su modificatoria. Este reglamento estableció el requerimiento de provisiones por líneas de crédito revolventes no utilizadas de tipo microempresas y consumo, en caso que las instituciones financieras no cumpliesen con ciertas condiciones de control establecidas en dicho reglamento. En opinión de la Gerencia y en aplicación de los criterios establecidos en este reglamento, la Financiera no ha requerido registrar provisiones adicionales a las ya constituidas al 31 de diciembre de 2010.

(c) Moneda funcional y moneda de presentación.

La Financiera prepara y presenta sus estados financieros en nuevos soles, que es la moneda funcional. La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera.

(d) Uso de estimaciones.

La preparación de los estados financieros adjuntos requiere que la Gerencia realice estimaciones que afectan las cifras reportadas de activos y pasivos, de ingresos y gastos y la divulgación de eventos significativos en las notas a los estados financieros. Los resultados finales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones son continuamente evaluadas y están basadas en la experiencia histórica y otros factores. Las estimaciones más significativas en relación con los estados financieros adjuntos corresponden a la provisión para colocaciones de cobranza dudosa, la estimación de la vida útil y el valor recuperable de los inmuebles, mobiliario y equipo e intangibles, la provisión para bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, cuyos criterios contables se describen en esta nota.

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