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ANALISIS CRITICO DEL CLIMA LABORAR EN LA REGION LA LIBERTAD EN RELACION A LOS CARGOS DE DIRECCION Y CONFIANZA


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  750 Visitas

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ANALISIS CRITICO DEL CLIMA LABORAR EN LA REGION LA LIBERTAD EN RELACION A LOS CARGOS DE DIRECCION Y CONFIANZA

Se entiende como trabajador de dirección y confianza, es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

(Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR)

La normativa laboral vigente establece que los trabajadores de dirección y confianza tienen un tratamiento especial en los siguientes aspectos:

 Los trabajadores de dirección se encuentran excluidos de la jornada máxima legal de 8 horas diarias o 48 semanales, no teniendo, en consecuencia, derecho al pago de horas extras. Por su lado, los trabajadores de confianza se encuentran excluidos de dicha jornada siempre que califiquen como personal no sujeto a control inmediato.

 Los gerentes o representantes de la empresa (trabajadores de dirección) que hubiesen decidido no hacer uso de su descanso vacacional no tendrán derecho a la indemnización por no gozar del mismo.

 Tanto los trabajadores de dirección como de confianza se encuentran impedidos de ser miembros del sindicato y, por tanto, no les aplican las disposiciones de los convenios colectivos, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

 El período de prueba, que normalmente es de tres meses, puede ser ampliado hasta seis, en el caso de trabajadores de confianza, y hasta un año, en el caso de trabajadores de dirección.

Calificación de los puestos de dirección y de confianza:

Para la calificación de trabajadores de dirección y de confianza, el empleador aplicará el siguiente procedimiento:

 Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa.

 Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales.

 Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.

Se debe tener presente que, la calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita.

Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación respectiva.

(Artículo 60 y 61 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR)

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