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ANALISIS DE CONTRATO DE COMISIONES


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  674 Visitas

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CONTABILIDAD III

ANALISIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO – CONTRATO DE COMISIÓN

En Venezuela las consignaciones se encuentran reglamentadas en el Código de Comercio, le da el nombre de Contrato de Comisión. En éste quedan establecidos los deberes y obligaciones que poseen tanto el Comisionista como el Comitente. A continuación veremos cuáles son esos deberes y derechos que tiene el comisionista dentro del contrato de comisión:

En el artículo 376 establece quien es el comisionista, el cual es el encargado de ejercer actos de comercio en su nombre propio o por cuenta de otra persona.

En cuanto a sus obligaciones o deberes podemos decir:

1.- Que no existe la obligación de decirle a su cliente el nombre de su comitente.

2.- Tiene la obligación directa y personalmente como si fuese su propio negocio.

3.- Puede aceptar o no el encargo que se le hace, pero si rehusare, queda obligado bajo

responsabilidad de daños y perjuicios: Tiene que dar aviso en el menor tiempo posible, así

como tomar medidas para la conservación de las mercancías consignadas; para evitar la

pérdida, deterioro o daño eminente.

4.- Una vez aceptada la comisión, debe ejecutarla y concluirla.

5.- Sino la ejecuta y la concluye responderá al comitente por los daños y perjuicios

causados.

6.- En caso de no aceptar la comisión, y no recibir instrucciones podrá depositar judicialmente las mercancías consignadas, y hacer vender con la autorización del juez, lo

suficiente para cubrir los gastos ocasionados por la consignación.

7.- Aceptada la comisión, el comisionista no está obligado a ejecutarla mientras el comitente no le haga la provisión de fondos en cantidad suficiente.

8.- Puede suspender la comisión cuando se haya agotado la provisión recibida por el comitente.

Cabe destacar que también se encuentra la figura del comitente dentro del contrato de comisión, la cual podemos decir que es la persona que le confiere a otra el encargo de realizar en su nombre y representación, cualquier clase de actos o gestiones de carácter mercantil. En el artículo 378 del código de comercio establece que no tiene obligación con la persona que ha tratado el comisionista y viceversa.

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