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ASPECTOS JURÍDICOS A TENER EN CUENTA DE UNA SOCIEDAD S.A.S. Y LTDA


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  502 Palabras (3 Páginas)  •  1.129 Visitas

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ASPECTOS JURÍDICOS A TENER EN CUENTA DE UNA SOCIEDAD S.A.S.

Se creara por contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual se debe autenticar antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar de domicilio principal de la sociedad, dicho documento debe contener:

 Nombre, documento y domicilio de cada accionista.

 Razón Social, seguida de “Sociedad por acciones simplificadas” o S.A.S.

 Domicilio principal y el de las distintas sucursales.

 El termino de duración, si este no es indefinido.

 Descripción de las actividades principales a menos que indique que puede realizar cualquier actividad comercial o civil licita.

 Capital autorizado, suscrito y pagado, clase, número y valor nominal de las acciones, forma y términos en que deben pagarse. Si los activos comprenden bienes cuya transferencia requiera escritura pública, debe quedar inscrito en los registros correspondientes.

 Forma de administración, nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores, asignación de representante legal, al documento de constitución se debe adjuntar las cartas de aceptación indicando el número de identificación de las personas designadas como representantes legales, miembros de junta directiva y revisor fiscal designados La prueba de existencia de la sociedad y clausulas estatutarias se probaran con certificación de Cámara de Comercio.

ASPECTOS JURÍDICOS A TENER EN CUENTA DE UNA SOCIEDAD LTDA.

En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio).

La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co). En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co).

La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co). Artículo 358. Atribuciones adicionales a los socios en la sociedad de responsabilidad limitada. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes: 1. Resolver

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