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Acreditamiento De IDE Vs ISR Salarios: ¿Antes O Después De Subsidio?


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  3.462 Visitas

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Acreditamiento de IDE vs ISR salarios: ¿Antes o después de subsidio?

Consideraciones para el acreditamiento del IDE contra las retenciones de ISR por salarios.

Agregar a un compendio

En los pagos provisionales que el contribuyente efectúa se tiene la posibilidad de acreditar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores, pero ante esta posibilidad surge la duda de la prelación que existe entre el IDE y el Subsidio al Empleo (SE) que se llegue a generar en el mes.

Cabe aclarar que cuando se determina el impuesto del trabajador de forma individual, contra el ISR que le resulte al trabajador se debe disminuir el SE, de forma tal que en caso de resultar superior el SE al ISR, el trabajador tendrá una diferencia a su favor, y en el caso contrario se tendrá una retención de ISR por salarios. Para determinar la retención del trabajador o su SE a favor, el IDE no debe aplicarse, ya que éste no es el procedimiento establecido por la Ley.

La duda en cuanto a la aplicación del IDE con respecto al SE surge en los casos en que el patrón tiene retenciones de ISR por algunos trabajadores, SE entregado a otros trabajadores, e IDE retenido por el banco, todo esto en el mismo mes. Por ejemplo:

Retenciones de ISR por salarios del mes 75,000

Subsidio al Empleo entregado a los trabajadores 40,000

IDE recaudado en el mes 50,000

La Regla Miscelánea 2008 I.11.27. establece que los contribuyentes podrán acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio, pero la regla no es precisa en cuanto a la prelación a seguir al aplicar el SE.

Por su parte, el Artículo Octavo del Decreto por el que se Reforma la Ley del ISR, publicado el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, artículo que regula el Susidio para el Empleo, establece en su fracción I, párrafo segundo, que el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto de SE, pero tampoco establece un orden de aplicación con respecto a otros conceptos.

Hasta aquí se tienen dos conceptos acreditables contra las retenciones de ISR, pero sin precisar un orden de aplicación, ante lo cual es factible considerar que el contribuyente puede acreditar estos saldos según convenga a sus intereses, para lo cual conviene analizar los escenarios derivados del ejemplo referido anteriormente.

1. Aplicación del SE antes del IDE

Si el contribuyente opta por acreditar el SE antes

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