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Acreditamiento Del IVA


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  826 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo, abordaremos en primer término el acreditamiento; es aquí en donde muchos nos preguntamos ¿Qué es el acreditamiento?

Con base a lo que nos plantea la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo cuatro fracción primera, nos menciona que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior; Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

En este contexto, uno de los requisitos fundamentales en los cuales descansa el sistema de acreditamiento actual, es el contenido en el Artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al disponer que el impuesto acreditable debe corresponder a "bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley o a las que se les aplique la tasa del 0%". Al mismo tiempo, en esa fracción del artículo citado se señala que se considerarán estrictamente indispensables "las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto".

Mientras en el Artículo 6 Fracción I en la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos alude que “Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo”. Y en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación nos refiere “Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor”.

En este contexto cuando se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Para que no sea más útil esta información y sobre todo para que exista una mayor comprensión sobre el tema, se investigaran los artículos que nos hablan del Acreditamiento, compensación y devolución de los saldos a favor, que es lo que nos pide el punto 1.1.7. de nuestro temario.

Después de saber cuáles son los artículos se hará un análisis de dichos artículos para que la información que viene en ellos sea más útil y que comprendamos la teoría, para que en la práctica se nos facilite.

INVESTIGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL IMPUESTO A CARGO, DEVOLUCIONES O COMPENSACIÓN

Artículo 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

LIVA 30,32; RIVA 23; CFF 22, 23

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

CFF 22, 146

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

LIVA 2-A-II-h), 5-D; LFD 222, 276

DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO TRATÁNDOSE DE EXPORTACIONES

Artículo 30. Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

LIVA 4, 6, 8, 9, 15, 19; CFF16

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

LIVA 6; RIVA 57; CFF 22, 23; CCF 2060 al 2096

COMO SE PROCEDERÁ PARA LA DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN O ACREDITAMIENTO EN EL CASO DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

RIVA Artículo 23. Para los efectos del artículo 6° de la Ley cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían declarado, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.

DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO

CFF Artículo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los

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